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Derecho chileno para todos
Derecho del Trabajo - Capacidad laboral (niños, niñas y adolescentes)

Derecho del Trabajo - Capacidad laboral (niños, niñas y adolescentes) 4d5g5

18/3/2025 · 19:38
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Derecho chileno para todos

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Hoy abordaremos la capacidad laboral en el Código del Trabajo 5o9c

Lee el podcast de Derecho del Trabajo - Capacidad laboral (niños, niñas y adolescentes)

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Niñas y adolescentes.

Este empieza con el artículo 13º que dice Para los efectos de las leyes laborales se entiende por mayor de edad toda persona que ha cumplido 18 años estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.

B. Adolescentes con edad para trabajar Toda persona que ha cumplido 15 años y sea menor de 18 años Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este código.

C. Adolescentes sin edad para trabajar Toda persona que ha cumplido 14 años y que sea menor de 15 años D. Niño o niña Toda persona que no ha cumplido 14 años Queda prohibida la contratación de niños y niñas adolescentes sin edad para trabajar sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16.

Entonces aquí, en este artículo establecemos las categorías de edad y su capacidad para celebrar contratos laborales en Chile.

Están los mayores de 18, es decir, 18 años o más pueden contratar libremente su prestación de servicios sin restricciones especiales.

Adolescentes con edad para trabajar es decir, aquellos que van de los 15 a los 17 pueden ser contratados pero bajo ciertas condiciones y requisitos El Código del Trabajo establece como autorización de los padres los representantes legales y restricciones sobre el tipo de trabajo que pueden desempeñar.

¿Qué pasa con adolescentes sin edad para trabajar, 14 años? En principio no pueden ser contratados sin embargo el artículo 16 permite excepciones específicas generalmente relacionadas con trabajos artísticos siempre con autorización de sus representantes legales y bajo protección especial.

Niños y niñas menores de 14 años está prohibida su contratación en cualquier circunstancia salvo excepciones del artículo 16.

Hay una protección especial al menor de edad. El Código del Trabajo busca equilibrar el derecho al trabajo con la protección de los niños y niñas adolescentes y por ello impone restricciones para evitar la explotación laboral garantizar la educación y proteger su desarrollo físico y mental. Esa es la idea entonces de este artículo 13.

Vamos entonces con el artículo número 14.

El artículo número 14 nos habla del trabajo adolescente y dice, es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar que no sea considerado trabajo peligroso por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y o su participación en programas de orientación o formación profesional según corresponda.

La contratación de un adolescente con edad para trabajar se deberá sujetar a las siguientes reglas especiales A. Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que pueden ser calificados como trabajo adolescente protegido B. Contar con autorización por escrito del padre, madre de ambos que tenga el cuidado personal o a falta de ellos de quien tenga el cuidado personal y a falta de estos de quien tenga la representación legal de adolescente con edad para trabajar o a falta de los anteriores del inspector del trabajo respectivo En el último caso, previamente a otorgar la autorización, el inspector del trabajo requerirá informe sobre la conveniencia de la misma a la oficina local de la niñez o al órgano de protección istrativa de la niñez que corresponda En caso de que la autorización haya sido otorgada por el inspector del trabajo, éste deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia Competente el que podrá dejar sin efecto la autorización si la estimara inconveniente para el adolescente con edad para trabajar La autorización exigida no se aplicará a la mujer casada en sociedad conyugal quien se regirá respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil En cualquier caso, se aplicará al adolescente con edad para trabajarlo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercer las acciones correspondientes C.

El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar haber concluido su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica En el primer caso, el adolescente con edad para trabajar deberá acompañar el certificado de licencia de enseñanza media En caso de estar cursando la educación básica o media, el adolescente con edad para trabajar deberá acreditar al empleador su calidad de alumno regular mediante el certificado vigente para el respectivo año académico emitido por la respectiva institución educacional. El referido certificado deberá actualizarse cada seis meses debiendo anexarse al contrato de trabajo, el cual deberá ser registrado por el empleador a través del sitio electrónico de la dirección del trabajo de la universidad.

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