
Descripción de Derecho Civil - Posesión 2d4a32
Todo lo relativo a la posesión. Derecho Civil, bienes 281j6j
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Hola a todos y todas, bienvenidos, bienvenidas. Ayuso Chileno, Derecho Chileno para Todos, el podcast donde el derecho deja de ser un misterio y se convierte en una herramienta accesible para todos. Aquí hablamos de normas, principios, casos prácticos del derecho chileno de manera clara y sencilla. Y en este primer capítulo vamos a hablar sobre la posición, lo clave en el derecho civil que influye en la vida cotidiana más de lo que pensamos.
¿Sabías que puedes adquirir la propiedad de un bien solo por poseerlo durante un tiempo? ¿O que existen mecanismos legales para proteger la posesión frente a terceros? Bueno, hoy vamos a despejar todas esas dudas. Vamos a ver qué es la posesión. Así que si te interesa entender mejor cómo funciona la posesión en Chile, quédate con nosotros en este capítulo de Ayuso Chilenos. ¡Comenzamos! Partimos entonces con señalar los libros que vamos a utilizar. En primer lugar, vamos a utilizar el libro de Don Marco Antonio Sepúlveda Larrucao, son los apuntes de clase, y también un libro de Victorio Pecho Vargas, que es un libro antiguo, viejito, pero que nos va a servir de todas maneras para explicar la posesión.
Vamos a usar el Código Civil, vamos a ver artículo por artículo, y ahí vamos señalando también qué podría decir la doctrina. Bueno, el artículo 700 defina la posesión, señalando que es la tenencia de una cosa determinada con ánimo del señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
Ese es el primer inciso, y el segundo inciso dice el poseedor es reputado o dueño, mientras otro no justifique serlo. Así que vamos viendo este artículo, vamos viendo los elementos que tiene. En primer lugar entonces, la tenencia de una cosa determinada muchachos, es decir, quien posee un bien lo hace como si fuera propietario, aunque no necesariamente tenga un título de dominio. Y a partir de esta definición podemos analizar distintos elementos esenciales.
Por ejemplo, para que exista posesión en términos jurídicos deben concurrir dos elementos fundamentales que es el corpus, que es el poder físico o la tenencia material de la cosa, y se refiere a que la persona tiene el bien bajo su control ya sea de manera directa o a través de un tercero incluso. Y el ánimos, es decir, tenemos el corpus por un lado y ahora tenemos el ánimos que es la intención o voluntad de actuar como dueño del bien sin reconocer dominio ajeno.
Por ejemplo, si Pedro arrenda una casa tiene el corpus porque habita en ella, pero no tiene el ánimos de dueño ya que reconoce la propiedad del arrendador. Entonces tener solo el corpus significa eso, es decir, tener la tenencia material, pero a la vez no necesariamente quiere decir que es dueño por tener el corpus.
Porque, por ejemplo, en un arrendamiento la persona solamente tiene el corpus pero no tiene el ánimo de ser dueño porque está reconociendo dueño al arrendar. En cambio, si alguien ocupa un terreno baldío y actúa como propietario, construye una cerca, paga contribuciones, ah bueno ahí tiene el corpus y además tiene el ánimos y ahí tiene la posesión.
Ahí podríamos decir que tiene la posesión. Y bueno, luego sigue el inciso segundo, dice el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo. El poseedor es reputado dueño, o sea, aquí se establece una presunción de dominio. El poseedor es considerado dueño hasta que se demuestre lo contrario. Por lo tanto, ¿qué tipo de presunción es? Es una presunción simplemente legal.
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