
Código del Trabajo - Título preliminar 2v6t5u
Descripción de Código del Trabajo - Título preliminar 1u3h5d
Hoy veremos el Título Preliminar del Código del Trabajo en Chile. 2q29
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Bienvenidos a una nueva edición de Yo Chileno, Derecho Chileno para Todos, un espacio dedicado al estudio y difusión del derecho en Chile, pensado para estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en comprender mejor nuestro ordenamiento jurídico. En esta oportunidad abordaremos un tema fundamental dentro del derecho laboral chileno, el título preliminar del Código del Trabajo.
Este conjunto de normas establece los principios generales que rigen las relaciones laborales en Chile, definiendo aspectos esenciales como la aplicación de las normas laborales, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la protección de los trabajadores. Acompáñanos en este recorrido por el derecho del trabajo y descubre por qué estas normas son claves para garantizar relaciones laborales justas y equitativas.
Vamos allá. Bueno, estamos entonces en el Código del Trabajo, título preliminar, artículo primero. ¿Qué dice el artículo primero? Dice que las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la istración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de la empresa o instituciones del Estado o de aquellas en que ésta tenga aportes, participación o representación, siempre que dicho funcionario o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todos los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente, se sujetarán a las normas de este código en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueran contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicio en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.
Entonces aquí no habla del ámbito general de aplicación. El Código del Trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores estableciendo derechos y deberes de ambas partes. Además, se complementa con otras leyes específicas que pueden abordar materias laborales en detalle. Hay exclusiones del Código del Trabajo.
El código no se aplica a ciertos grupos de trabajadores que están sometidos a estatutos especiales, y entre ellos encontramos los funcionarios de la istración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, trabajadores de empresas o institutos del Estado, o aquellas donde el Estado tenga participación siempre que estos estén regidos por un estatuto especial. Tiene además una aplicación supletoria.
Si un trabajador del sector público o de una empresa estatal está sometido a un estatuto especial, pero dicho estatuto no regula ciertos aspectos laborales, entonces se aplicarán las normas del Código del Trabajo siempre que no sean contrarias a su estatuto. Está la inclusión también de las notarías, archiveros y conservadores.
Es decir, el artículo cierra aclarando que los trabajadores que prestan servicio en notarías, archivos y conservadores sí están regidos por el Código del Trabajo. Y esto es relevante porque este tipo de servicios tiene una estructura jurídica mixta entre lo público y lo privado, pero sus trabajadores son considerados como trabajadores comunes en términos laborales.
Entonces aquí se define en el artículo primero quiénes son sujetos de la legislación laboral chilena y establece la relación entre el Código del Trabajo y otros estatutos laborales especiales. Vamos a ver un ejemplo práctico. Ana es profesora de una escuela municipal y su contrato está regulado por el Estatuto Docente, la ley número 1970, que establece condiciones específicas sobre su contratación, jornada laboral, remuneraciones y derechos. Si aplicamos el artículo primero del Código del Trabajo como
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