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En Sintonía con tus Vecinos con Pymeservicios en COPE Calatayud (parte 53)

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8/5/2025 · 10:33
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Como cada semana, Carmelo Lozano nos resuelve dudas y controversias que pueden surgir en una comunidad de vecinos. 393s4g

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Bueno, pues empezamos ya hoy en nuestro programa El Espacio en Sintonía con tus vecinos.

Me acompaña ya aquí en el estudio Carmelo Lozano, de fincas, colegiado.

Y bueno, vamos a hablar, vamos a abordar las preguntas que nos han ido llegando estos días de atrás.

Pero antes, saludar a Carmelo. Muy buenos días.

Hola, Cristina. Buenos días.

Bueno, vamos con la primera pregunta, venga, que nos ha ido llegando por aquí.

Nos dice lo siguiente, dice, ¿hace falta el permiso de la comunidad para hacer el cambio de uso de local a vivienda? Bueno, pues depende del caso, Cristina.

Pero no siempre va a hacer falta el permiso de la comunidad de propietarios para convertir un local en vivienda.

La clave está en dos cosas, en dos situaciones.

Primero, lo que digan los estatutos de la comunidad.

Y segundo, si las obras necesarias para hacer el cambio afectan a elementos comunes del edificio.

¿Cuándo no hace falta pedir permiso, por ejemplo? Bueno, pues no hace falta pedir el permiso, por ejemplo, si los estatutos no prohíben expresamente este cambio de uso.

Digo, no prohíben expresamente, porque si no dice nada, es que no hay prohibición.

Entonces, si los estatutos no prohíben expresamente esto, no hace falta pedir el permiso a la comunidad.

Tampoco hace falta si las obras no alteran elementos comunes, como te decía.

Si no hay cambio de fachada, si no hay cambio en conducciones comunitarias o en instalaciones generales.

Y luego tampoco si el cambio cumple la normativa urbanística del ayuntamiento en cuanto a metros mínimos para habitabilidad, ventilación, alturas entre techo y suelo.

O sea, si se cumple la normativa urbanística del ayuntamiento, tampoco hace falta pedir autorización a la comunidad.

Entonces, bueno, se puede hacer el cambio sin autorización, aunque sí que es recomendable informar previamente.

Vale. ¿Y cuando sí hace falta permiso de la comunidad? Habría que pedir permiso a la comunidad obligatoriamente en situaciones un poco contrarias a las que te acabo de decir.

Por ejemplo, si hay que hacer modificaciones en la fachada. Por ejemplo, cerrar un escaparate o abrir ventanas.

O si se necesitan tocar instalaciones comunitarias, como desagües o ventilaciones.

O, como he dicho al principio, si los estatutos lo prohíben expresamente.

Entonces, en estos casos se necesita aprobación en asamblea por mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas.

Vale, vale. ¿Y si la comunidad no quiere permitirlo esto? A ver, si no hay ninguna prohibición en estatutos, el propietario yo entiendo que puede seguir adelante con el cambio, aunque no les guste a los vecinos.

Pero si la comunidad quiere evitar que en el futuro se cambien más locales a vivienda, entonces se tendrían que modificar los estatutos para prohibirlo.

Y esto requiere unanimidad.

Vale.

Entonces, como te decía, no siempre hace falta pedir permiso de la comunidad, pero sí que hay que revisar bien los estatutos y ver si la obra va a afectar a elementos comunes.

Y, por supuesto, el cambio de uso debe ser legal según las normas urbanísticas del ayuntamiento.

Vale, espero que haya quedado claro este asunto para nuestro oyente o nuestra oyente.

Y vamos con la siguiente pregunta. Esta tiene que ver con bombas de achique que hay instaladas en el parking de una comunidad.

Preguntan, ¿las han de pagar los propietarios de los parkings o los propietarios de todo el edificio? Esas bombas de achique, el gasto.

Bueno, pues aquí la respuesta también es depende. Depende de a quién pertenezca el garaje.

Es decir, si el garaje forma parte de la comunidad general o está constituido como una subcomunidad independiente.

Vamos, te lo digo paso a paso.

Vale.

Si el garaje es parte de la comunidad general, que es lo habitual, que el garaje sea parte de la comunidad general.

Entonces, en este caso, las bombas de achique son un elemento común, igual que puede ser el ascensor o la azotea del edificio.

Por lo tanto, su instalación, el mantenimiento, las sustituciones o averías, pues deben ser sufragadas por todos los propietarios del edificio, incluidos los que no tienen plaza de garaje.

Y esto es así porque las bombas forman parte del sistema general del edificio y protegen la estructura frente a inundaciones.

Vale.

En cambio, si el garaje es una subcomunidad separada de lo que es el edificio en general, porque tiene su propia estructura, sus coeficientes, sus asambleas independientes.

Entonces, solo los propietarios de las plazas de garaje deben pagar estas bombas de achique.

Esta situación no es frecuente.

Lo habitual es que el garaje forme parte de la comunidad general.

Pero, bueno, se puede dar en edificios donde el garaje fue vendido o constituido como una finca registral distinta.

Vale. ¿Y cómo puede saber el oyente que manda?

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