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Un poco de derecho
🔵​ EN EL ESPACIO UN POCO DE DERECHO HABLAMOS DE LA PRETERICIÓN

🔵​ EN EL ESPACIO UN POCO DE DERECHO HABLAMOS DE LA PRETERICIÓN 2y5h4z

10/5/2024 · 12:06
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Un poco de derecho

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La Preterición es la omisión, en la sucesión testamentaria, de quienes han de suceder forzosamente, según la ley, es decir, descendientes, ascendientes y cónyuge, si lo hubiera. Se pueden dar dos supuestos que sea o no intencionalmente, ambos supuestos sólo tienen en común la omisión en el testamento de uno, varios o todos los legitimarios, pues su concepto, requisitos y efectos son muy distintos Bienvenidos a nuestros directos :) 6d1u4u

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Vamos vamos a tratar en el espacio un poco derecha de parís mateo pagado es que es la preterición y podemos empezar explicando qué es esta palabra tan compleja que al menos a nosotros resulta un poco extraña pues mira la preterición es la omisión en la sucesión testamentaria de los que han de suceder forzosamente según la ley y esto es quién son pues son ascendientes descendientes y cónyuge si lo hubiera se pueden dar dos tipos de preterición la intencional y no intencional vale que la pretensión es y es la omisión como he dicho de los que están obligados a suceder se pueden omitir a uno a varios o a todos dependiendo de ser intención o no intencional va a tener unos requisitos va se va a definir el concepto propiamente dicho y unos efectos legales distintos y cuéntanos dónde se encuentra regulada la preterición por mí la preterición mayormente está regulada en el código civil en su artículo ochocientos cuarenta ochocientos catorce perdón es verdad que este artículo no define muy bien la preterición no distingue muy bien intencional a no entender es un poquito ambiguo pero lo que sí que tiene claro este artículo es que un un heredero forzoso no se le debe perjudicar su legítima en el supuesto de la preterición vale se reducirá para que este pueda cobrar su legítima la institución de heredero primeramente posteriormente si no hubiese suficiente con legados con mejoras y demás disposiciones testamentarias y cuál es la diferencia entre preterición intencional o preterición no intencional o errónea en la sucesión testamentaria pues mira la calificación de intencional o no intencional vale va a venir dada de la voluntad del testador en el momento de hacer el testamento si la omisión fue intencional o no en el supuesto de la preterición intencional implica una exclusión de los herederos forzosos y ya sea de forma consciente vale o sea él sabe que nos está omitiendo y puede ser de uno de varios o de todos eso sí el preterido no puede haber obtenido mejoras en vida es decir no detonaciones otro tipo de disposiciones que haya percibido algo porque así también lo establece la sentencia del tribunal supremo de doce de mayo de dos mil cinco vale elegir la prisión de legitimario sin que haya recibido atribución de legítima en cuanto la preterición no intencional es aquella que el testador omite a uno a varios o a todos o bien por ignorancia porque conocía de su existencia de vamos que no lo no lo sabía que sus costos son más comunes en este caso y se suelen dar bastante que o bien un hijo que ha desaparecido y tu lo puedes variar como muerto o bien en el momento de de tu testar tú no sabías que tenías otro hijo esto se da mucho en el discurso de hijos concebidos que tú no sabes llaman detecta que tu mujer está embarazada vale hay veces que el testador aun a sabiendas de que han nacido hijos posteriormente pues no cambian el testamento y no del otro testamento para incluir a esos hijos que han nacido posteriormente del matrimonio pues mira lo que nace pero fallecen antes de hacer eso que este tipo de modificaciones y cómo se determina si una preterición es intencional o errónea en el momento del otorgamiento del testamento como bien lo hemos hablado con la pregunta anterior pero más específicos se determina como he dicho en la voluntad del testador a la hora de hacer testamento si este cuando va hacer un testamento entero notario omite alguno de los herederos forzosos sabiendo que de su existencia vamos es intencional lo obviamente si yo pudiera si yo hago testamento y les conozco de de herederos forzosos que el ejemplo de mis hijos de algunos chicos que he tenido o que están concebidos okay pues obviamente ella no va a ser inte mencionar vale sí que es verdad que los efectos legales que va a tener una u otra pues van a ser distinto por distintos por lo tanto hay que tener muy claro a radnor de una persona haya sido preterida la intencionalidad

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