
⚠️HABLAMOS DE LAS DONACIONES COLACIONABLES 3b4w4o
Descripción de ⚠️HABLAMOS DE LAS DONACIONES COLACIONABLES 4l4w2y
🔵 La colación en la sucesión mortis causa se fundamenta en la presunción de que el causante, al realizar donaciones a sus legitimarios, tenía la intención de mantener la igualdad entre ellos, no pretendía beneficiar a un heredero en detrimento de los demás, sino que consideraba estas donaciones como anticipos de la herencia futura. Por lo tanto, evita desigualdades no deseadas por el causante, asegurando que todos los legitimarios reciban un trato equitativo en la partición de la herencia 3f2u24
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Muy buenas tardes. Cuando son las seis de la tarde arrancamos el espacio un poco derecho de Marín y Mateo Abogados y se lo damos a Elisabeth. Muy buenas tardes, ¿cómo estás? Hola, ¿qué tal? Buenas tardes, José.
Bueno, hoy vamos a hablar de las donaciones colacionables.
Correcto.
Y podemos empezar, si te parece, pues explicando qué se entiende por colación en el contexto de la sucesión mortis causa y cuál es su finalidad.
Pues a ver, la colación en la sucesión mortis causa se fundamenta en la presunción de que el causante, al realizar las donaciones a legitimarios, este tenía la pretensión de tener la igualdad entre sus herederos, pero legitimarios.
No pretende beneficiar a unos en detrimento de otros.
Por eso el colacionar lo que son el valor de los bienes y son, lo que hace con estas donaciones son anticipos de herencias futuras.
Pero sí que es verdad que lo que no se pretende son porque se hagan anticipos de herencias, de donaciones, perdona, de inmuebles, es de perjudicar al resto de legitimarios.
Al contrario, luego sí que va a haber un valor equitativo entre todos.
Por eso se colacionan los valores.
Esto, la colación sucede tanto en, se puede dar tanto en sucesiones testadas como las intestadas, siempre que concurran varios legitimarios.
Y se tienen que dar distintos requisitos.
Y es que el donatario debe ser un heredero forzoso y que concurra con los mismos, con su misma condición.
Implica que el donatario debe llevar a la masa hereditaria el valor del bien o de los bienes donados para que el reparto sea equitativo y se ajuste contablemente lo que todos van a recibir y no se vea nadie perjudicado en el momento de la partición de la herencia.
La colación no se aplica si el causante ha dispensado expresamente en la donación que no se colacione o si obviamente el donatario repudia la herencia.
Y al hilo de lo que nos has dicho, para que nos quede claro, ¿cuáles son los bienes que se consideran colacionables según el Código Civil y qué excepciones existen? Vale, pues son los que los herederos forzosos reciben en una donación o en dote o a título lucrativo.
Estos deben ser extraídos a la masa hereditaria para poder calcular las legítimas.
Se excluyen por los gastos que se hayan hecho a los legitimarios respecto a curación, respecto a una educación y a necesidades especiales de los descendientes, así como donaciones disimuladas y donaciones remuneratorias.
¿Y cómo se determina el valor de los bienes colacionables al momento de la partición de la herencia? Vale, pues el valor de los bienes colacionales se van a tener en cuenta cuando se evalúen los bienes hereditarios, es decir, en el momento de formalizar la herencia.
El valor que tienen en ese momento.
Por lo tanto, eso va a implicar un aumento o un deterioro del valor de la donación, que eso será cargo del donatario.
¿Y qué requisitos deben cumplir los herederos para estar obligados a colacionar las donaciones recibidas en vida del causante? Vale, pues como ya he comentado, deben ser herederos forzosos, deben concurrir con otros herederos que tengan la misma condición y no haber sido esos bienes dispensados de colacional por el causante.
Y bueno, vamos a hablar sobre las implicaciones.
¿Qué implicaciones tiene la dispensa de colación y cómo puede el causante manifestar su voluntad al respecto? Pues bueno, la dispensa indica que no se está obligado a traer a la masa hereditaria lo recibido en vida.
Por lo tanto, hace que se conserve el total de la donación sin luego tener que hacer ajustes en herencia.
¿Cómo se manifiesta esta voluntad? Pues se puede manifestar en la escritura de la donación o en el testamento, pero debe estar utilizado, puesto en términos muy claros, ¿vale? Esta dispensa puede ser revocada por el donante en cualquier momento en una decisión futura.
¿Y cómo se trata la colación en casos donde el valor de los bienes donados excede la cuota hereditaria del donatario?
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