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¿Qué función tienen los obispos en la Iglesia católica_ parte2-AqS

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30/5/2025 · 05:50
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¿Qué función tienen los obispos en la Iglesia Católica? Parte 2. Henry Vargas Holguín. Para Aleteya.org.

La función de enseñar. Por ley divina los obispos tienen el derecho de enseñar la doctrina cristiana cuando Jesús les dice a sus discípulos.

Id. Pues si hacé discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado, lo encontramos en Mateo. 28,19-20. ¿Cómo se aplica esta función del obispo? 1. Los obispos diosesanos deben enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse. Esto lo pueden hacer ya sea a través de documentos, ya sea personalmente, o, si le es difícil, a través de sus vicarios. 2. Debe velar para que en las parroquias los párrocos cumplan los requisitos de predicar y enseñar.

3. También debe supervisar la enseñanza de la doctrina cristiana en los seminarios, así como en las instituciones educativas esparcidas en su diócesis.

4. Velar por la idoneidad de los catequistas y maestros de religión, pues a nadie le es permitido predicar la doctrina cristiana sin el consentimiento del obispo.

5. El obispo tiene el poder de supervisar los escritos publicados o leídos en sus diócesis, y las obras respecto a las ciencias sagradas están sujetas a su aprobación.

6. El obispo debe ejercer control especial sobre las publicaciones del clero secular o diosesano, quienes están obligados a consultarle al obispo antes de publicar obras o artículos en los periódicos incluso sobre asuntos ajenos a la realidad eclesial, y antes de emprender la dirección de periódicos y revistas.

6. El obispo debe ejercer su autoridad para supervisar los manuales usados en las instituciones educativas en lo que a la fe se refiere y, hasta donde sea posible, debe fomentar la publicación de buenos libros y periódicos.

7. El obispo es el protector de la fe en su diócesis.

Alerta sobre errores, ya sean individuales como colectivos.

La función de gobernar o de regir.

El obispo gobierna la iglesia particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, lo dice el canon 391.

La potestad legislativa es la única que debe ejercer el obispo personalmente, canon 391 II, a diferencia de la ejecutiva y la judicial que la puede ejercer también por medio del vicario general y del vicario judicial.

1. Potestad legislativa.

El obispo puede aprobar para su diócesis aquellas leyes que considere pertinentes al bien general.

Puede prohibir lo que la ley común no permita y, en consecuencia, puede permitir lo que la ley común no prohíba con certeza, así como puede también aplicar a las necesidades particulares de su diócesis las normas generales.

El poder de conceder dispensas es correlativo al poder legislativo.

2. Potestad ejecutiva.

El obispo interviene en la istración de la propiedad eclesiástica.

No es posible enajenar ningún bien eclesiástico sin su consentimiento, y el ejerce la supervisión suprema sobre su istración.

Debe velar por la justa retribución del clero y de más personal laico que trabaje en las instituciones diocesanas, canon 384.

El obispo representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma, canon 393.

3. Potestad judicial.

Este poder se ejerce de dos maneras.

A.

Extrajudicial.

Es el poder judicial que ejerce fuera de un proceso canónico tanto en foro externo, públicamente, como en foro interno, en conciencia.

Tiene el poder de absolver a todos sus súbditos de sus pecados y censuras no reservados a la santa sede.

B.

Judicial.

Es el poder judicial que el obispo ejerce en cualquier proceso canónico.

El obispo es juez de primera instancia en todos los juicios que atañan al tribunal eclesiástico.

Puede abrir, dar inicio e impulsar los procesos de canonización.

En los juicios eclesiásticos se debe conformar a las provisiones generales o especiales de la ley, incluidos, entre otros, los procesos de nulidad matrimonial, etc.

Dentro de esta potestad está el poder coercitivo, que en 1341 el obispo tiene el derecho de juzgar y, como consecuencia lógica, de penalizar o sancionar clérigos y fieles.

Hoy en día las penalidades usuales para los eclesiásticos son, retirada de un oficio, confinamiento por un tiempo en un convento, ejercicios espirituales y censuras, especialmente la suspensión.

Y para los fieles laicos, las censuras.

La función de santificar.

1.

El obispo diosesano, consciente de que está obligado a dar ejemplo de santidad con su caridad, humildad y sencillez de vida, debe procurar, promover la santidad de los fieles.

Canón 387.

2.

Aquí sobresale de manera especial el conferir los sacramentos.

3.

Los obispos ejercen y llevan a cabo la potestad de santificar ante todo con la fidelidad a su ministerio, luego con la predicación y la oración.

4.

Los obispos intervendrán en todos los asuntos.

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