
En Sintonía con tus Vecinos con Pymeservicios en COPE Calatayud (parte 54) 3f1q4n
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Una semana más, Carmelo Lozano nos resuelve dudas y controversias que pueden surgir en una comunidad de vecinos. jf5i
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
Bueno, pues comenzamos ya el programa de En sintonía con tus vecinos de este miércoles.
Me acompaña ya aquí en el estudio Carmelo Lozano, de fincas, colegiado con el que siempre hacemos este programa.
¿Qué tal, Carmelo? Muy buenas días.
Hola, Cristina.
¿Cómo ha ido la semana? Bien.
Bueno, vamos con esas preguntas que nos han ido llegando estos días.
A ver, te cuento.
La primera de ellas, por ejemplo, nos dicen ¿Una junta de gobierno de una comunidad puede decidir la contratación de un ? Bueno, pues no.
No puede decidirlo por su cuenta porque la contratación de un de fincas debe aprobarse siempre en una asamblea general de propietarios donde tienen derecho a participar y votar todos los vecinos.
Claro, todos los propietarios.
Vale.
¿Y la ley de propiedad horizontal dice algo de esto? Bueno, la ley de propiedad horizontal sí que deja claro que el nombramiento y cese del de fincas es competencia, como te decía, competencia de la Junta General de Propietarios y no de un pequeño grupo o de una comisión.
La llamada junta de gobierno, que es lo que nos comentan en la pregunta o comisión de gobierno, como se le quiera llamar, no es un órgano oficial regulado por ley a menos que los estatutos lo reconozcan expresamente que no es lo habitual.
Pero, bueno, aún así no puede tomar decisiones que la ley reserva a la Junta General como es esta, la de nombrar al .
Vale. ¿Y cómo debería hacerse entonces correctamente este asunto? La comunidad debería, en el orden del día de una convocatoria de asamblea, incluir este punto, la de debate y votación para la posible contratación de un y, en la propia reunión, debatirlo y votarlo entre todos los propietarios, tanto los asistentes como los representados.
¿Y qué mayoría se necesita para votar la contratación de un de fincas? Solo por mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.
Entonces, lo que te digo, Cristina, la contratación o el cese del solo se puede acordar en Junta General con la participación de todos los propietarios y nunca en privado por un pequeño grupo de propietarios o por una Junta de Gobierno.
Vale. Pues queda claro. No puede decidirlo por su cuenta una Junta de Gobierno el tema de la contratación de un de fincas.
Eso es.
Bueno, pues vamos con otra pregunta. A ver, dicen...
Nuestro secretario nos ha avisado con dos días de antelación que por problemas de agenda no puede estar presente en la Asamblea de la Comunidad.
¿Esto está permitido o tiene responsabilidad? Bueno, podría estar permitido que el no asista a una asamblea si está justificado y por eso no tendría responsabilidad legal por ello y siempre y cuando que la reunión se pueda celebrar igualmente, aunque él no esté y que los vecinos estén informados.
La Ley de Propiedad Horizontal dice que el tiene, entre otras funciones, asistir a las asambleas y asesorar en ellas.
Pero su presencia no es obligatoria para que la Junta sea válida.
Por lo tanto, la ley no exige su asistencia como requisito legal para celebrar la reunión ni dice nada de que tuviera alguna responsabilidad si no puede acudir siempre que lo comunique con antelación como parece que ha hecho en este caso.
Vale. ¿Y cómo han de actuar los propietarios en la asamblea? Si no está el secretario , ¿cómo han de actuar? La asamblea podría ser dirigida por el presidente o el vicepresidente y la figura de secretario puede ser nombrada provisionalmente en esa propia reunión, en la propia asamblea, para poder redactar el acta.
Ahora bien, sí que podemos preguntarnos cuándo podría generarse un problema con esta situación de que el secretario no acuda.
Primero, si no avisa y deja a los vecinos desinformados.
Y luego también si su ausencia sí que causara un perjuicio grave, por ejemplo, si es necesario explicar un tema complejo y nadie más lo puede hacer.
Entonces, en estos dos casos sí que se le podría derivar alguna responsabilidad al que no está presente en la Junta.
Por lo tanto, si avisa con tiempo y la Junta se puede celebrar igualmente, no hay ningún problema legal ni responsabilidad.
Pero sería recomendable que para futuras asambleas intente asistir o proponga cambiar la fecha si sabe que el día que se convoca no va a poder estar presente.
Vale. Y bueno, vamos con otra pregunta.
Nos dice este oyente o esta oyente, si alguien en la comunidad es propietario de más de un piso, ¿puede tener dos votos? No, no se puede tener más de un voto personal en la reunión.
Y te explico por qué. Según la ley de propiedad.
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