
Descripción de La violencia vicaria 1w242q
Conduce la abogada Rocío Puerta Viana. Recuerde encontrar nuestros audios en Spotify, Ivoox, Apple Podcast y nuestra página web www.lavozdelderecho.com 3l2961
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
Como una contribución a generar conciencia sobre el respeto a la dignidad humana, presentamos La Voz del Buen Trato con la doctora Rocío Puerta Viana.
Amigos oyentes de La Voz del Derecho, bienvenidos a su programa La Voz del Buen Trato.
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Hoy quiero conversar con ustedes sobre lo que es la violencia vicaria.
A veces nos hemos venido familiarizando con el concepto dentro de ese universo de situaciones que viven las mujeres.
La violencia vicaria está obviamente dentro del contexto de la violencia de género y queremos detenernos un poquitico hablando de esa violencia de género como una violación de los derechos humanos, donde se despoja la mujer de sus derechos, donde se denigra de su dignidad humana al visualizarla como un objeto que está sujeto a las decisiones de su machista, de su compañero, de su cónyuge que la perjudican en su esfera de derechos como este universo de los derechos fundamentales y los derechos humanos que obviamente tenemos las mujeres.
De conformidad con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la CEDAW, el término de discriminación se encuentra regulado en el artículo primero de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y comprende la siguiente forma, es decir, aquí se habla sobre la violencia que va dirigida contra la mujer porque es mujer, que la afecta en forma desproporcionada, incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.
Realmente aquí en este sentido es importante ver que no siempre la violencia contra la mujer es violencia, hay violencia de ajeno, hay violencia según eran derechos pero la violencia de ajeno va más allá, es decir, es esa violencia por el hecho de ser la condición de mujer y cómo se denigra esa condición y esa dignidad humana.
Eso es importante tenerlo en cuenta.
Ahora, hablando dentro de ese concepto amplio de la violencia de ajeno, encontramos y hay que identificar lo que es la violencia vicaria, es decir, donde se ha mantenido o se mantiene una relación afectiva o sentimental con la mujer, que además de enlistar acciones que tienen por finalidad causarle un daño a la víctima de manera directa, es decir, la madre como a los hijos y a las hijas.
Aquí el victimario ejerce el régimen de visitas concedido por una sentencia judicial que le pueda permitir o tener al niño o al niño y al adolescente sobre la cual descarga su vida y sus agresiones y puede manifestarse a través de amenazas a la madre de atentar contra la vida de sus hijas o hijas, maltratar a los niños, a las niñas, a los adolescentes, entregarlos en condiciones lamentables dentro de ese régimen, tratar y vulnerar todos sus derechos en ese régimen de visitas o en gestar amenazas constantes que le va a hacer daño a sus hijos o a un ser querido o incluso a una mascota.
Es decir, cuando hablamos de la mascota que hace parte de esa relación afectiva, que se convierte en ese apoyo emocional o hace parte de esa familia multiespecie que la Corte Constitucional ha venido hablando y se le amenaza con vulnerar sus derechos o amenazar o causarle daño a ese ser querido que uno tiene ya sea en la relación con los hijos, las hijas, las personas cercanas o con las mismas mascotas, esa es la violencia vicaria.
Es decir, esa violencia vicaria es la manifestación de la pérdida del control del hombre y la mujer y para continuar ejerciendo ese dominio, lesionando a sus hijos, a sus hijas, a sus seres queridos, causándole daño aquí o sufrimiento psicológico.
Este es el punto importante de tener en cuenta en ese concepto.
Demosle una miradita a la violencia vicaria en España.
En el 2017 se celebró el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, un instrumento relevante en la coordinación interinstitucional y que establece el procedimiento a seguir en casos de violencia de género y de los ejes de acción que permiten trabajar de forma holística desde un enfoque de derechos humanos.
Aquí el pacto comprende una atención holística situando en el centro el procedimiento a las mujeres y a sus hijas y a sus hijos quienes tienen derecho a vivir una vida libre de violencias, para lo cual es necesario que todos los esfuerzos institucionales se orienten a esta protección y a esta garantía.
Aquí es importante saber, porque siempre hablamos del derecho a las mujeres de vivir una vida libre
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