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Derecho
La protección de datos en la encrucijada entre el Derecho de la Unión y la Constitución Española

La protección de datos en la encrucijada entre el Derecho de la Unión y la Constitución Española 3t5u59

7/9/2021 · 56:45
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Derecho

Descripción de La protección de datos en la encrucijada entre el Derecho de la Unión y la Constitución Española 35s6i

Ciclo: El Derecho a la protección de Datos Personales en la Sociedad Digital Episodio 1: La protección de datos en la encrucijada entre el Derecho de la Unión y la Constitución Española El 24 de abril de 2019 iniciamos en la Fundación Ramón Areces un ciclo de conferencias sobre ‘El derecho a la protección de datos personales en la sociedad digital’, coordinado por María Emilia Casas, primera presidenta del Tribunal Constitucional. Juan Luis Requejo Pagés, Letrado del Tribunal de Justicia y profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, impartió esta primera sesión, sobre 'La protección de datos en la encrucijada entre el Derecho de la Unión y la Constitución Española'. 721g13

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Gracias además por nuestro site la oportunidad de de de compartir con todos ustedes algunas consideraciones que se me ocurren acerca de un tema tan tan relevante tan tan interesante y tan inquietante también creo que estoy objetivo no es exagerado como es el de la defensa de la del individuo de la libertad tal y como la conocemos hasta ahora frente a la protección de datos personales con las con las cuatro décadas que o que separan a la constitución española del setenta y ocho y a la ley orgánica tres dos mil dieciocho de protección de datos no han transcurrido solo cuarenta años en ese tiempo somos todos antes de que se ha conformado una realidad tan distinta de la que imperaba mil novecientos setenta y ocho que pueda hablarse sin exageración de dos mundos diferentes a una realidad que entonces ni siquiera sabíamos que era analógica le ha sucedido la del mundo digital que es fruto de una transformación tecnológica desde luego pero también de una de una revolución conceptual como sólo pueden serlo aquellos cambios que afectan de manera tan profunda a nuestra ción de la realidad que hacen necesaria una una reconstrucción intelectual intelectual del mundo el mundo que nosotros hemos conocido no si ya a nuestros hijos y nuestros nietos es el construido por la racionalidad occidental esta articulada a partir del principio de la causalidad y estas racionalidad occidental sirve seriamente a amenazada por la racionalidad activa que es consustancial a la gestión masiva de datos esta racionalidad intuitiva está basada en el principio de correlación que permite analizar fenómenos complejos sin conocer sus causas y desde luego sin comprender las y ese es el mundo que estamos necesitados de construir porque ése es el mundo de la gestión de datos digitales que es el que el que existe desde hace apenas unas décadas en el año setenta y ocho años de la constitución no existía internet la idea de lo que muchos años más tarde sería google o facebook eran sencillamente inconcebible y en eso contexto tan sólidamente analógico el constituyente español alcanzó a anticipar una garantía mínima pero una garantía al menos frente a una realidad en la revolución que todavía estaba por venir en el artículo dieciocho de la constitución es el dedicado al derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen se incluyó en el año setenta y ocho curiosamente un apartado cuatro en el que modestamente se decía que la ley venía obligada a limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos están modesta referencia a la informática inédita en las constituciones de aquella época no eran un principio más que una mandato al legislador que se traducía en una garantía normativa al servicio de los dos derechos fundamentales que entonces importaban quieran el derecho al honor y el derecho a la intimidad el tribunal constitucional todavía en el año noventa y tres adoptada esta consideración garantista instrumental del apartado cuatro del artículo dieciocho al servicio del honor y de la identidad bien las cosas cambiaron ya en el año dos mil concretamente con la sentencia doscientos noventa y dos de ese año el tribunal constitucional convirtió lo que hasta entonces venía siendo considerada una garantía normativa en un derecho constitucional autónomo a la misma altura que el derecho al honor o al derecho a la intimidad en ese sentí encía doscientos noventa y dos del año dos mil el tribunal constitucional afirma incitó que el constituyente quiso garantizar mediante el actual artículo dieciocho cuatro no sólo un ámbito de protección específico sino también más idóneo que el que podrían ofrecer por sí mismos los derechos fundamentales mencionados en el apartado es decir el honor y la intimidad para el tribunal constitucional el derecho a la intimidad permite excluir ciertos datos de una persona del conocimiento ajeno en tanto que el derecho a la protección de datos garantiza los individuos un poder de disposición sobre esos datos en esta última afirmación el derecho a disponer sobre los datos que afectan a la persona solamente se puede entender en el contexto del desarrollo extraordinario de las técnicas de gestión de datos personales un fenómeno que ha alcanzado tales dimensiones y cada día estas dimensiones son crecientes que el gigante

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