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Podcast vozypensamiento 3e3t8
Por vozypensamiento
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Voz y Ambiente Mental https://vozyambientemental.blogspot.com/ ..................................................................... z1y3z
Voz y Ambiente Mental
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¬Energy iNTRA hhoCORPOREOS
Episodio en Podcast vozypensamiento
¬Energy iNTRA hhoCORPOREOS Supercomprimido para enviar vía wassap https://t.me/trementinausosypropiedades ⚠️⚠️⚠️ PARA TENER EN CUENTA CON LAS CRISIS CURATIVAS. ⚠️⚠️⚠️ https://t.me/trementinausosypropiedades/91 El efecto Herxeimer, también llamada crisis curativa se produce en algunos casos como consecuencia de un protocolo de desparasitación, de una limpieza orgánica/purgas (hígado, vesícula o intestino) o por la realización de un detox. Efecto Herxeimer o “détox” o “crisis curativa” o “crisis depurativa” es el nombre que se le da al proceso por el que puede pasar una persona cuando está haciendo algún tratamiento para desintoxicar su organismo. Es tan normal pasar por ese momento, como no pasarlo. Las molestias se producen al removerse las toxinas y patógenos que llevan largo tiempo instalados en el organismo. Por eso suelen intensificarse los síntomas que estamos tratando, o que habíamos sufrido hace años y casi los teníamos olvidados. Si vamos limpiando el organismo más rápido de lo que este es capaz expulsar, se acumularán en las vías de escape buscando la salida. Como digo siempre, debe haber un equilibrio entre “barrer” y “sacar la basura”. 👈🏼✍🏼 La trementina no actúa donde uno quiere, sino donde necesita. Esa es la razón por la que pueden volver molestias que tuvimos hace años, porque se está acabando de limpiar y regenerar esa zona donde ya existió un problema. Cuanto más intoxicada esté una persona y más tiempo lleve con el síntoma o enfermedad, más probabilidades habrá de que presente ese efecto Herx. En tal caso debe asegurarse antes de comenzar a usar Trementina, que sus evacuaciones son regulares, tener a mano varios tipos de laxantes diferentes que ya haya probado y sepa le funcionan, por si al iniciar el protocolo tiene necesidad de usarlos. Las molestias de un “détox” pueden durar desde unas horas hasta un par de semanas. ¿Qué es lo bueno de sentir esas molestias? Que nos hará tener la seguridad de que se está trabajando justo donde se necesita y se están liberando tóxicos. ¿Qué cosas puede sentir la persona que pasa por un “Herx”? Cansancio extremo. Mucho sueño. Malestar general. Pesadez de cabeza. Dolor generalizado o en las zonas afectadas. Hinchazón de barriga. Gases. Estreñimiento. Diarrea. Fiebre. Vómitos. Mucosidad. Flujo vaginal. Picores. Urticaria. Irritación de piel. Ataques de hambre (dulce y harinas). Repito: Es tan normal sentir una de estas cosas, como no sentir nada de nada. 👈🏼 De presentarse algún síntomas, ¿qué debemos hacer? Si una persona trae una enfermedad que le debilita o de hace muchos años, debe asegurarse antes de comenzar el protocolo, que puede evacuar de manera regular, con o sin laxantes. Así, en el caso de tener molestias, solo tiene que hacer lo posible por evacuar para que se aminoren o desaparezcan. Teniendo en cuenta que buscamos el equilibrio entre “barrer” y “sacar la basura”, si usted presenta molestias Herx quiere decir que la Trementina está haciendo su trabajo de “barrer”, pero su cuerpo no está sacando la basura a la velocidad que la Trementina barre. Debe entender muy bien eso, para que con esa lógica usted mismo sepa qué hacer al respecto. Se trata de ayudar a su organismo a “sacar basura”. Sabemos que el cuerpo se desintoxica por cada uno de sus orificios (poros de la piel, nariz, oídos, boca, vagina, ano), entendemos entonces por qué el organismo reacciona provocando: -Vómitos: sacar patógenos del estómago, esófago. -Diarrea: sacar patógenos del intestino -Fiebre: eleva la temperatura para quemar bacterias o virus. -Flujo vaginal: eliminación de cándida. -Estornudos o tos: sacar mucosidad de vías respiratorias y pulmones. Siguiendo con esa lógica, si estamos “barriendo” más de lo que estamos “eliminando”, tenemos que barrer menos, o sea, bajar la dosis de Trementina o dejar algún día sin tomarla, y además ayudar al cuerpo a “sacar más basura”, con lo que debemos buscar soluciones que impliquen limpiar por esos orificios del organismo. Por ejemplo: -Poros de la piel: baños de sal, en el mar, baños de vapor... -Ano: aumentar evacuaciones o realizar enema en caso de urgencia. -Boca o nariz: tomar mucho líquido o N Acetil Cisteína que ayuda a fluidificar la mucosidad para facilitar la salida. Si le da sueño, duerma. Si no le da hambre, no coma. Si tiene picor en la piel puede aplicar Trementina con aceite de coco u oliva u otro de buena calidad. Siga leyendo de vez en cuando el protocolo. Hay cosas que en una primera lectura pasan desapercibidas. El espíritu de la trementina. https://t.me/trementinaydesparasitacion ... https://t.me/trementinausosypropiedades/91
01:50:10
Querella Criminal contra la Agencia Española del Medicamento.
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ATENCIÓN... Ahora sí que vienen los efectos de las vacunas, y no son precisamente erradicar el covid. Querella criminal contra la agencia española del medicamento. Se les acusa de delito contra la salud pública, entre otras acusaciones. Si eres de los que te has vacunado, y como tanta gente lo ha hecho a buena fe no puedes perderte esta corta entrevista de la televisión. Sobremortalidad "Que cada palo aguante su vela" video en: https://t.me/descargaydistribuye/7506
10:20
"Algunos habéis dejado de vivir por miedo a perder la vida"
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"Algunos habéis dejado de vivir por miedo a perder la vida" A partir del minuto 8 aproximadamente Fuente https://t.me/descargaydistribuye/6292 Conocimiento marginal para principiantes https://t.me/CLIMACHEMTRAILS/6 ENTREVISTA A DIEGO HERNAN https://t.me/CLIMACHEMTRAILS/18
38:47
Isabel sanitaria , Afectado Por Las Vacunas 1a parte, enlace a las siguientes en descripción
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Os recomiendo escuchar los 3 audios del testimonio de esta enfermera tan sincera y HUMANA, que explica objetivamente, sin conflicto de intereses ni ego, todo lo que ha podido ver y comprobar durante la PLANdemia, en uno de los mas grandes hospitales de Barcelona. No tiene desperdicio. Bravo por personas tan humanas y valientes como ella 🙌🙌 https://t.me/descargaydistribuye/4158 > > > > los tres audios > https://t.me/descargaydistribuye/4159 > > https://t.me/descargaydistribuye/4160 > > https://t.me/descargaydistribuye/4161 ***
43:54
Conocimiento marginal para principiantes
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CONOCIMIENTO MARGINAL PARA PRINCIPIANTES (https://t.me/descargaydistribuye/4218) Por la importancia del documento, lo volvemos cargar pero con de descarga drive y otros. Pdf drive: https://drive.google.com/file/d/1KJG5JPRYtwoilAWF0_X2CshQKFZa8uHI/view?usp=sharing Audio pdf: https://drive.google.com/file/d/18qahAIoHz244PeClquihC3JKeTSp-Ql6/view?usp=sharing Pdf: https://t.me/descargaydistribuye/4214 Audio del Pdf: https://t.me/descargaydistribuye/4215
03:06:28
Es imposible Reeducar a un IDIOTA COVIDIANO. Karma Automático, la Cagas y la Pagas Ahora
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https://drive.google.com/file/d/1PXWTqAYPcqCMtFNHmQhvwfIE2Qe6O7CA/view?usp=sharing *Es imposible Reeducar a un IDIOTA COVIDIANO. Karma Automático, la Cagas y la Pagas Ahora. “ Jugar a la Ruleta Rusa, las Partidas de Placebo, El Pinchazo con Veneno”. “CADA DOSIS UN JUEGO. El genio de los tres placebos”. “ GRATIS NO HAY NADA EN LA VIDA ” // ¿QUÉ NOS ESPERA LOS PRÓXIMOS MESES?: INDIA ECO analiza la Crisis Sanitaria y lo que está por venir 37.450 visualizaciones3 nov 2021 * https://www.youtube.com/watch?v=XE4_RA7vDtQ ..Solo audio> > https://t.me/descargaydistribuye/2686 Enlace a este post en Telegram > > https://t.me/descargaydistribuye/2685 ..Siguiente video > > #&&& CUANDO QUIERAS UN PCR NEGATIVO, ve a un aeropuerto a que te lo hagan a 23 ciclos, con la farsa..&&&&##> https://t.me/descargaydistribuye/2687 * https://drive.google.com/file/d/1XoikkRT6Gy3nfp4OVG9xXDbLNxiT4kwM/view?usp=sharing
01:30:59
¡¡Bombazo!! Sanidad reconoce que “no dispone de cultivo de SARS-COV-2” ni “registro de laboratorios co
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PDF EN: https://t.me/descargaydistribuye/2193 * en DRIVE https://drive.google.com/file/d/1Uq882I25sKb6hN6I2NYTTP-GXszGhYqS/view?usp=sharing ¡¡Bombazo!! Sanidad reconoce que “no dispone de cultivo de SARS-COV-2” ni “registro de laboratorios con capacidad de cultivo y aislamiento para ensayos” Por El Diestro https://www.eldiestro.es/2021/09/bombazo-sanidad-reconoce-que-no-dispone-de-cultivo-de-sars-cov-2-ni-registro-de-laboratorios-con-capacidad-de-cultivo-y-aislamiento-para-ensayos/ - 30 septiembre, 2021 La farsa se está empezando a desmoronar y ya no sabemos qué es lo que se van a inventar desde el gobierno, medios de manipulación masiva y sanitarios vendidos para seguir vendiéndonos la moto de un virus que parece más falso que la tesis de Pedro Sánchez. Tras una petición realizada por la Asociación Liberum, Biólogos por la Verdad y un particular al Ministerio de Sanidad para que ofreciera información sobre el virus por el que estamos sufriendo una auténtica dictadura sanitaria y por el que, recordemos, se está inoculando un medicamento experimental, Sanidad ha tenido que reconocer en un documento por escrito, ya que estaba obligado por un juzgado, que no tienen el virus aislado ni cultivos del mismo. De hecho, llega incluso a reconocer que “no dispone de cultivo de SARS-COV-2” ni “registro de laboratorios con capacidad de cultivo y aislamiento para ensayos”. Además, echa balones fuera y descarga toda responsabilidad sobre diagnósticos y tratamientos en los profesionales sanitarios y reconoce que los “test, por sí solos, no suelen ser suficientes para determinar la enfermedad”. Sí, señores. Esos test por los que se han estado tomando decisiones de confinamientos, cierres, aislamientos, tratamientos a pacientes, vacunación y medidas absolutamente dictatoriales dirigidas a acabar con las libertades de todos, “no suelen ser suficientes para determinar la enfermedad”, según reconocer el propio Ministerio. Y ahora un mensaje a todos los vacunados: Cojan este documento y vayan a su médico de cabecera, a su centro de salud y empiecen a pedir explicaciones porque le han metido algo en el cuerpo que, quien se lo ha metido, no sabe ni para lo que sirve, ni lo que lleva dentro. ¿Con esto despertará ya la gente o seguirá dormida? RESPUESTA MINISTERIO DE SANIDAD. PDF en descarga y distribuye 2193 telegram https://t.me/descargaydistribuye/2193 * en DRIVE https://drive.google.com/file/d/1Uq882I25sKb6hN6I2NYTTP-GXszGhYqS/view?usp=sharing
02:11
La ex Ministra de Sanidad y el Presidente del Colegio de Médicos de Madrid hacen el ridículo y abandonan el debate cien
Episodio en Podcast vozypensamiento
https://t.me/descargaydistribuye/2089 18 meses de pandemia: Qué ha pasado y qué podemos aprender * La ex Ministra de Sanidad y el Presidente del Colegio de Médicos de Madrid hacen el ridículo y abandonan el debate científico #debate #tolerancia #pensamientocritico * Video seguridad * enlace telegram> > https://t.me/descargaydistribuye/2089 / Copia y pega todo el texto.. https://drive.google.com/file/d/1zNY0zZs4Lht9r7RZkX7putRfyQxOxbFI/view?usp=sharing Cargado en DRIVE maxima difusión * La Clave Cultural | PROGRAMA 1 | ññññññññññññññññññññññ lllllllllllllllll
02:41:44
Farmacéutica al Presidente del Colegio de Farmaceuticos de Sevilla * Quitarle el miedo a la gente, ser coballitas
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Conversación telefónica con Manuel Perez. Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla. https://t.me/descargaydistribuye/1543 Farmacéutica al Presidente del Colegio de Farmaceuticos de Sevilla * Quitarle el miedo a la gente, ser coballitas ustedes también, y así la gente vera que esto es seguro. ¡¡Yo no tengo que vacunarme... !
15:30
INDIA ECO: EXOPOLÍTICA Y ESPIRITUALIDAD. Ascensión, Informe UAP, Invasión Extraterrestre, Federación
Episodio en Podcast vozypensamiento
*MUY IMPORTANTE* (https://t.me/descargaydistribuye/1465) Pasado a AUDIO para facilitar el reenvio por cualquier medio > > "INDIA ECO: EXOPOLÍTICA Y ESPIRITUALIDAD. Ascensión, Informe UAP, Invasión Extraterrestre, Federación" * Video en > > >https://t.me/descargaydistribuye/1452
01:21:32
El Muro de la Verdad.-. MV84 Asamblea de los Pueblos de España.
Episodio en Podcast vozypensamiento
https://t.me/APEBadajoz/427 Por favor si puedes y lo deseas con tu corazón, instalarte el telegram (https://play.google.com/store/apps/details?id=org.telegram.messenger ), Apuntarse al general para votaciones o trampolín y buscar región zona. CANAL Asamblea Pueblos España (https://t.me/AsambleaPueblosIspania) GRUPO Asamblea Pueblos España (https://t.me/AsambleaNacionalIspania) Asamblea de los Pueblos de España. EXTREMADURA, APE-EX Únete con el enlace de invitación a EXTREMADURA > (https://t.me/chat/7g7O88fh0TxlZmQ0) APE Badajoz https://t.me/APEBadajoz APE Cáceres https://t.me/c/1455972302/80 APE Mérida https://t.me/APEMerida Enlaces por provincias a todas las APE de España https://t.me/c/1487616406/73
03:08:46
“Generador escalar quántico mórfico amplificador psicotrónico”.
Episodio en Podcast vozypensamiento
https://t.me/quanticomorficoamplificador Sabemos que estáis esperando a que expliquemos el funcionamiento del “Generador escalar quántico mórfico amplificador psicotrónico”. Para ello primero os tendréis que amueblar, algunas y algunos ya lo estáis. Este artilugio no es un juego de niños. Hay que saberlo usar y tener el conocimiento de ciertos temas. Hay que colocar las manos de una manera especial alrededor del frasco. Hay que colocar foto-testigo e intención escrita (cuando adquiráis destreza en enfoque no hará falta colocar nada) “en la portadora de flujo”. que aun no os hemos dicho donde está. Solo os podemos pasar por ahora parte del protocolo a seguir, pero aun no podemos deciros como acariciarla. Igual que la piedra filosofal cada uno se tiene que hacer la suya, como mucho podéis tener ayuda de alguien un 10% o menos. Sois chispas divinas, tenéis la creatividad innata grabada a fuego estelar, en vuestra unidad de energía. Estáis recordando a marchas forzadas y aceleradas quienes sois. Cuando sepáis quien y quienes realmente sois y el poder tan grande que tenéis, recordareis estas palabras como una anécdota. Pero primero tendréis que aprender las herramientas psíquicas,, no vaya a ser que cojáis el artilugio sin control y provoquéis algo que no teníais pensado a ese nivel.. tened presente lo que dijimos al principio. ***(El poder psicotrónico utilizado contra las personas se vuelve contra uno como un boomerang. así que ojo, con este aviso. Si haces mal a otra persona a sabiendas utilizando tu intención amplificada, ten presente que ese mal igual o parecido te llegará, tarde o temprano, tenlo presente. )*** No pretendemos asustar, simplemente es un consejo, cada cual después cambiará parte de las herramientas amoldándolas a su creatividad innata. No pretendemos que llevéis a rajatabla el protocolo cuando lo soltemos entero. Es un protocolo que podréis modificar según vuestra experiencia adquirida en años y la adquirida de los libros e informaciones en este canal. Pero es imperativo y primordial que aprendáis una o todas las técnicas de testeo o por kinesiología o por balanceo o tensión muscular. Os hará falta para saber en el caso de extraer entidades desencarnadas que vivieron aquí o en otros planetas, cuantas y de que tipo, esto es ya un nivel alto de conocimiento de cómo hacer.. los que veáis a nivel astral a voluntad podréis hacer mas cosas.. Bueno compañeras y compañeros de aventura en este maravilloso planeta, en los tiempos que corren y que para ellos nos preparamos desde hace eones, nos estamos empezando a juntar en tercera D aún. Dejamos aquí un avance de parte del protocolo, y debajo de todo esto, colocaremos algún video mas y libros audios importantes, pero a usar con cuidado.. y como hemos dicho antes, es mejor testear preguntando a tu chispa antes de meter la gamba, sobretodo con “EL NECRONOMICON LIBRO DE HECHIZOS (1).pdf”. “Generador escalar quántico mórfico amplificador psicotrónico”. Avance protocolo. · Por el poder del elemento AGUA. · Por el poder del elemento PIEDRA-TIERRA-TIAMAT · Por el poder del elemento FUEGO-LUZ-NOR · Por el poder del elemento AIRE-SOPLO sobre · Y por la energía de mi ALMA-UNIDAD DE ENERGIA-CHISPA DIVINA-SEMILLA ESTELAR. Corto, bloqueo, elimino, destruyo. Con la energía de nuestro poder destruyo, tu MAL DE OJO- BRUJERÍA-TRABAJO- BUDU PSICOTRONICO NEGATIVO-ECHICERIA- RITUAL MALÉFICO-AMARRE-LARVAS ASTRALES. Con la energía de nuestro poder, y el poder de nuestros compañeros en cooperación en la otra dimensión, extraemos las entidades desencarnadas sin dolor para ellas....Que así sea es, que así sea es, que así sea es.
03:39
Biólogo Fernando López Mirones. (Y todo es mentira 4) Carmen Martín Alonso.
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https://t.me/Podcastvozypensamiento/23 dura 4,28min Biólogo Fernando López Mirones. (Y todo es mentira 4), Carmen Martín Alonso, si a usted le digo que le puedo poner cualquiera de las cuatro vacunas, cual elige....
04:28
INCREIBLES REVELACIANES PARA 2021 CON ROBERT MARTINEZ
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Estamos teniendo problemas en las subidas, desde aquí en adelante los audios se suben a enlace de invitación https://t.me/Podcastvozypensamiento Así que descargaros telegram los que queráis seguir escuchando los futuros audios que tengamos, https://t.me/Podcastvozypensamiento/22 mientras se solucione el problema.. problema de censura,, Gracias
01:37:30
Es útil para ir sin Bozal y viajar libremente
Episodio en Podcast vozypensamiento
DOCUMENTO DEFINITIVO PREPARADO PARA ENVIAR A LOS AYUNTAMIENTOS Y POLICÍA LOCAL DE VUESTRAS CIUDADES. PÁSALO=> https://t.me/descargaydistribuye/348 Solamente está el pdf en telegram, pues nos estan censurando los archiveros en otros portales que ya teniamos. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es necesario RECORDAR ciertos FUNDAMENTOS JURÍDICOS, Primero. Dispone el artículo 6.1.a del citado RDL, que las mascarillas serán de uso obligatorio para mayores de seis años “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros.” Se debe SUPONER que el CIUDADANO es responsable y conoce la ley. Si un CIUDADANO va SIN MASCARILLA por la calle, de compras o en transporte público, es INDICIO de que ese ciudadano está EXENTO de su uso, y no al contrario. Sólo el SUPONER lo contrario y ACUSAR sin pruebas, SERÁ DISCRIMINACIÓN, vulnerando así uno de los derechos fundamentales, artículo 14.1 de la CE. Cualquier ACOSO o intento de imposición directa o indirecta de la mascarilla, supondría una violación del artículo 6.1.a, y de los derechos fundamentales recogidos en la CE (art. 10, 14, 15, 18, 24), cometiéndose posibles DELITOS con penas de cárcel. Coacción, trato degradante, odio, discriminación, dignidad e integridad moral (art. 172, 173, 510 del ). Segunda. El artículo 6.2 del citado RDL, señala que “la obligación de uso de mascarilla, NO SERÁ EXIGIBLE para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla… o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización." En atención a esto, a muchos ciudadanos la mascarilla les produce cierta dificultad respiratoria y una fuerte sensación de ahogo (DISNEA) que altera su conducta, con palpitaciones, hiperventilación, vómitos y desmayos. Este cuadro de síntomas, circunscritos a los momentos en los que llevan la mascarilla puesta, acaban produciendo una fuerte angustia y ansiedad, que hacen que a este tipo de ciudadanos se les haga inviable la utilización de la mascarilla. Cuando un CIUDADANO EXPLICA que está dentro de este tipo de personas, PRESUPONER que el ciudadano MIENTE sin pruebas, y pedir el DNI, es constitutivo de DELITO. “NO SERÁ EXIGIBLE en el caso de ejercicio individual al aire libre, y caminar también es un deporte. Supuestos de fuerza mayor (se rompe la mascarilla), en situación de necesidad (sueldo insuficiente), o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible (chupando un regaliz, fumando, bebiendo, besándose...).” Por último, el artículo 11 y el 13 del citado RDL, advierte a los establecimientos comerciales y hosteleros, que DEBEN ORGANIZARSE de forma que, en sus locales, SE PUEDA GARANTIZAR dicha distancia de seguridad. Es decir, al contrario de la CREENCIA POPULAR, en ningún caso la ley señala OBLIGACIÓN ALGUNA del uso de MASCARILLA dentro de los LOCALES, y ninguna cajera o guardia tiene atribuciones de policía judicial. Tercera. Señala el artículo 2.1 que “lo establecido en este Real Decreto-Ley, será de aplicación en todo el territorio nacional". En atención a esto, no podrá imponerse ninguna norma de ámbito menor, como pueden ser las autonómicas o las locales, por prohibición expresa del citado RD Ley, y por impedirlo el principio constitucional de jerarquía normativa. El principio de jerarquía normativa establece la superioridad de la ley y las normas con rango de ley sobre las normas istrativas. En todo caso, corresponde al estado la competencia exclusiva en sanidad exterior y bases y coordinación de sanidad, de acuerdo con el Artículo 149.1.16 de la Constitución, con la disposición final sexta, y con la única disposición derogatoria del citado RD Ley, también con base en el artículo 1.2 del RD 24 de julio de 1889, también con base el artículo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con base a la sentencia del TC 51/1983, de 14 de junio. El principio de jerarquía normativa establece por tanto que, mientras el RDL 21/2020 no sea derogado, prevalecerá sobre acuerdos, órdenes o disposiciones de las comunidades (o ciudades), ya que es la norma jurídica de mayor rango, y en caso de contradicción entre normas jurídicas, se aplica siempre la de mayor rango. Cuarta. Cualquier persona que desoiga las consideraciones expuestas en este documento, podrá ser denunciada en atención a la fuerza coactiva empleada, sea verbal o física. En cualquier caso, el citado RD Ley señala que “el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011", razón por la cual, toda actuación de un AGENTE DE la autoridad, que exceda el simple hecho de sancionar pecuniariamente al requerido, será considerada desproporcionada y un delito. La exigencia de que el ciudadano exhiba algún documento médico, supondrá una vulneración de la Ley de Protección de Datos, teniendo los datos sanitarios la consideración de "especialmente protegidos”. La multa que se imponga, haciendo caso omiso de lo que se dice en este documento, será aportada ante el juez como prueba de prevaricación y/o coacción. Cabe señalar, que en el RDL 21/2020 no se exige justificar las exenciones. Si tienen órdenes, recordar que los agentes de la autoridad están obligados, por ley, a desobedecer órdenes ilegales. Quinta. Tratar de prohibir la entrada a un establecimiento por no estar usando mascarilla, sería una infracción GRAVE según el artículo 51.9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Se considerará infracción grave “el ejercicio del derecho de isión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la CE (discriminación por situación personal, al no estar usando mascarilla).” LAS CONDICIONES DE de un local, deben estar SELLADAS por un organismo público dependiente de cada comunidad, y no se conoce hasta la fecha ningún caso en que se haya otorgado dicho derecho de isión a ningún local. El artículo 54.2 de dicha ley, especifica la sanción GRAVE con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, incluso clausura del local o establecimiento. A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, CABE RECORDALES LA PROPIA PALABLA: “AGENTES DE”, QUE NO AUTORIDAD. Sin ninguna acritud hacia los AGENTES DE la autoridad (ustedes hacen su trabajo, y los ciudadanos defendemos nuestros derechos), es necesario recordarles que, según el artículo 9.1 de la Constitución Española, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Cabe recordar que existen jerarquías, y ante las normativas o leyes de rango superior siempre y en todos los casos prevalecerá la CE como normativa superior. Cuando existan contradicciones entre lo dispuesto en la CE y el resto del ordenamiento jurídico, la CE estará por encima de todo. Las leyes siempre están del lado de la honorabilidad, la dignidad y la presunción de inocencia de los ciudadanos. Así pues, el artículo 19 de la CE, establece que “los españoles tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir libremente de España.” Regular este derecho fundamental, (o cualquier otro como el de reunión=>art. 21 de la CE), mediante decreto ley, está prohibido mediante protección normativa. Los DERECHOS FUNDAMENTALES no se podrán LIMITAR NI SUSPENDER mediante ningún decreto ley, según el artículo 86.1 de la CE. Y según el art. 55.1 de la CE, sólo se podrían suspender en estado de excepción o de sitio. Primero. Sea cual sea el motivo de cualquier intervención a un ciudadano, éste, en su derecho, podrá grabar la intervención, y podrá acogerse a su derecho de no contestar ningún tipo de preguntas hasta que usted termine su intervención. Ello no quiere decir que el ciudadano tenga la obligación de mantenerse en silencio, quizá necesite que el AGENTE facilite cierta información, que el AGENTE tendrá obligación de dar en lo posible, ya que según el artículo 5.2.b de la Ley Orgánica 2/1986, el AGENTE DE la autoridad, deberá tener un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, y, en todas sus intervenciones, proporcionará información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. El AGENTE es quien está realizando la intervención, el ciudadano no ha solicitado ningún servicio, no tiene nada que decir, ni obligación de responder preguntas, ni de dar datos personales. Esto quiere decir que, SI USTED TIENE JUSTIFICACIÓN LEGAL para requerir que se identifique, el ciudadano deberá mostrar su DNI, pero seguirá sin la obligación de responder ningún tipo de preguntas. Segundo. ¿Cuándo un AGENTE DE la autoridad podrá requerir a un ciudadano el DNI? La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 16.1, establece que un AGENTE DE la autoridad, podrá requerir la identificación de las personas SÓLO EN DOS SUPUESTOS. El primer supuesto es “CUANDO EXISTAN INDICIOS de que el ciudadano haya podido participar en la comisión de UNA INFRACCIÓN.” El segundo supuesto es “para prevenir la COMISIÓN DE UN DELITO.” Fuera de estos supuestos, no habría JUSTIFICACIÓN LEGAL para pedir que el ciudadano se identifique, por tanto, en caso de que un AGENTE insista en identificar a un CIUDADANO fuera de estos dos supuestos, si el CIUDADANO muestra DNI, se sobreentiende que será BAJO COACCIÓN. Tercero. ¿Cuándo un AGENTE DE la autoridad podrá limitar o restringir la libre circulación o permanencia en vías o lugares públicos mediante un control de carretera? Cuando se sospeche que las personas o vehículos, puedan estar relacionados con un hecho delictivo que ha producido grave alarma social. Es decir, según el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, para que un AGENTE DE la autoridad interrumpa el viaje de un ciudadano, se deberá haber producido un hecho delictivo de grave alarma social, y éste ser sospechoso de ser partícipe en él. De lo contrario el AGENTE DE la autoridad estará violando el art 19 de la CE la cual juró. El AGENTE, deberá tener una orden de servicio, donde se señalará de forma clara y concreta la clase de control, finalidad y objetivos, y también una autorización gubernativa que el ciudadano podrá solicitar. Una vez comprobado que el ciudadano no es quien buscan, éste podrá seguir con su viaje. Si el AGENTE DE la autoridad en este caso, requiere que dicho ciudadano se identifique, estará PREVARICANDO. Si el ciudadano muestra el DNI, se sobreentiende que será BAJO COACCIÓN. Cuarto. Cabe recordar que, según el artículo 5.1.d de la Ley Orgánica 2/1986, en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. Coaccionar u obligar a los ciudadanos mediante amenazas de sanción, detención, o cualquier otra forma de coacción, a obedecer las directrices en relación a toque de queda impuestas en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, prorrogada ilegalmente por el Real Decreto 956/2020, o en relación a no estar usando mascarilla conforme al Real Decreto Ley 21/2020, será considerado un DELITO del que deberán responder responsabilizándose de sus acciones como persona individual. No será eximible su culpa alegando “cumplir órdenes”, ya que sus funciones no se amparan bajo la dinámica de obediencia debida, sino que están sujetas a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y hay suficiente jurisprudencia al respecto. Quinto. El mero hecho de no estar usando una mascarilla, o el mero hecho de grabar la intervención, en sí mismos no pueden ser considerados INDICIOS de que se esté cometiendo una infracción, y hay suficiente jurisprudencia al respecto. Sería como alegar que hay INDICIOS de infracción por el mero hecho de ser NEGRO. Un AGENTE DE la autoridad, no puede PRESUPONER. Sexto. Si tras todo lo aquí expuesto, el AGENTE insiste en la identificación arbitraria, es decir, SIN TENER JUSTIFICACIÓN LEGAL, deberá identificarse también, con su TIP. Según el grado de coacción finalmente ejercido, podría estar cometiendo delitos contra los derechos fundamentales, libertades individuales, libertades públicas, extralimitación en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, coacciones, y falta muy grave del propio reglamento interno. Artículos Código penal: 167, 172, 173, 510, 542.
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Constitución Española Edición actualizada a 5 de octubre de 2018 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Constitución Española .........................................................1 ESPAINIAKO KONSTITUZIOA§ 2. Espainiako Konstituzioa ........................................................39 CONSTITUCIÓ ESPANYOLA§ 3. Constitució Espanyola .........................................................75 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA§ 4. Constitución Española .........................................................112 CONSTITUCIÓ ESPANYOLA§ 5. Constitució Espanyola .........................................................149 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – III – ÍNDICE SISTEMÁTICO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA§ 1. Constitución Española........................................................1Preámbulo...................................................................1TÍTULO PRELIMINAR...........................................................1TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales........................................3CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros...................................3CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades..........................................3Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas........................4Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.................................7CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica...................8CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales..................10CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades............................10TÍTULO II. De la Corona..........................................................11TÍTULO III. De las Cortes Generales..................................................13CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras..............................................13CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes.....................................16CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales....................................18TÍTULO IV. Del Gobierno y de la istración...........................................19TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales............................20TÍTULO VI. Del Poder Judicial......................................................22TÍTULO VII. Economía y Hacienda...................................................24TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado.......................................27CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales............................................27CAPÍTULO SEGUNDO. De la istración Local.......................................27CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas...................................28TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional.................................................34TÍTULO X. De la reforma constitucional................................................35DISPOSICIONES ADICIONALES..................................................36DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................................36DISPOSICION DEROGATORIA....................................................38DISPOSICION FINAL..........................................................38 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ÍNDICE SISTEMÁTICO – VII – 1 Constitución Española Cortes Generales «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978 Última modificación: 27 de septiembre de 2011 Referencia: BOE-A-1978-31229 DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN: PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – 1 – 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 2 – restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11. 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 3 – Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 4 – b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 5 – Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción istrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La istración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la istración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la istración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 6 – Artículo 29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34. 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 7 – Artículo 36. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 8 – Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, istrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 9 – Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y s, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y s, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la istración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 10 – La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TÍTULO II De la Corona Artículo 56. 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 57. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 11 – Artículo 60. 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61. 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62. Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63. 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64. 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65. 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los civiles y militares de su Casa. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 12 – TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68. 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 13 – 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo 70. 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la istración del Estado que determine la ley, con la excepción de los del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes istrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 14 – Artículo 74. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75. 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76. 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún , que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus . CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 15 – 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes Artículo 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 16 – Artículo 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 17 – Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 18 – TÍTULO IV Del Gobierno y de la istración Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la istración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los del Gobierno. Artículo 99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus , otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100. Los demás del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Artículo 101. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102. 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 19 – 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103. 1. La istración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la istración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 104. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105. La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones istrativas que les afecten. b) El de los ciudadanos a los archivos y registros istrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos istrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Artículo 106. 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación istrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 107. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA § 1 Constitución Española – 20 – Artículo 109. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 110. 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los del Gobierno. 2. Los del Gobierno tienen a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo 111. 1. El Gobierno y ca
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Así esta la situación en nuestros hospitales para el personal sanitario que trabaja en nuestra salud.
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Nota: mas información al respecto sobre el intento de hibridación en https://t.me/descargaydistribuye/264 y continuaciones del mismo del 264 al 274 https://t.me/descargaydistribuye/274 Telegram FOTOCOPIA, FOTOGRAFIA, DESCARGA Y DISTRIBUYE. Así esta la situación en nuestros hospitales para el personal sanitario que trabaja en nuestra salud. O firmas para que te maten, o firmas para poder vivir, o si no, te intentan condicionar o te acosan para que voluntariamente revoques y firmes. Un sanitario nos ha pasado “ EL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN, OFRECIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LA VACUNACIÓN FRENTE AL COVID-19” Que le han hecho firmar. Tenemos una copia en nuestro poder, pero no tenemos permiso para enseñarlo, por posibles represalias o expulsión de su trabajo. Aquí va un resumen: Muy sencillo o das tu autorización para que te maten con la vacuna. (DOY MI CONSENTIMIENTO para la vacunación. Firma del trabajador/a fecha / / ) O la das para no vacunarte y seguir siendo responsable de tu vida y seguir viviendo. (He decidido NO AUTORIZAR la vacunación que me ha propuesto. Firma del trabajador/a fecha / / ) “ El (me ha propuesto) no es el (me han propuesto) que debería poner, supongamos que es un error en el impreso, porque también se puede pensar en otra finalidad” Y la otra opción, a que viene esto ultimo a lo de siempre a intentar coaccionar, condicionar y obligar por la fuerza. (He decidido REVOCAR MI ANTERIOR AUTORIZACIÓN: Firma del trabajador/a fecha / / ) Además te sueltan. INCONVENIENTES DE LA VACUNACIÓN: REACCIONES ADVERSAS. Reacciones adversas especificas de la vacuna Comirnaty de Pfizer/BioNTech ..... “Estimando que somos unos 47.000.000 cuarenta y siete millones de habitantes en España. Y quisiesen intentar vacunar a toda la población a la larga”. • Reacciones adversas muy frecuentes: pueden afectar a más de 1 de cada 10 personas: lugar de inyección: dolor e hinchazón, cansancio, dolor de cabeza, dolor muscular, dolor en las articulaciones, escalofríos, fiebre. 4.700.000 4 millones 700 mil • Reacciones adversas frecuentes: pueden afectar a hasta 1 de cada 10 personas: enrojecimiento en el lugar de inyección, náuseas. 4.700.000 4 millones 700 mil • Reacciones adversas poco frecuentes: pueden afectar a hasta 1 de cada 100 personas: aumento de tamaño de los ganglios linfáticos, malestar, dolor en la extremidad. insomnio, picor en el lugar de inyección. 470.000 470 mil • Reacciones adversas raras: pueden afectar a hasta 1 de cada 1000 personas: caída (parálisis) temporal de un lado de la cara. 47.000 47 mil • Frecuencia no conocida (no puede estimarse a partir de los datos disponibles): reacción alérgica grave. “O sea Muerte” Ruleta rusa,, quien sea alérgico a algo y no lo sepa y se vacune,, lo mas seguro que muera.. (ESTO QUE QUIERE DECIR: Que están probando con la población....) Puede consultar la información más detallada en el prospecto de la vacuna (disponible en hthas://cima.aemoaesicirna/publico/home html). Si experimenta cualquier acontecimiento adverso, e con su centro sanitario de referencia, y también notificarlo en httAllwww.notificaRAKes Esta cayendo mas gente por la vacuna y mas que van a caer a la larga por los efectos secundarios, que con los síntomas del supuesto virus, mucho menos agresivo que la gripe estacional que ha desaparecido, por la pandemia de los PCR que dan positivo a todo, incluso a muerte propiciada por un balazo, si da positivo en el PCR al entrar en hospital. A lo que vamos. Si se quitan del medio a una gran parte de los sanitarios, quien cuidara en los hospitales a la gente y la tratara. Si se quitan del medio a gran parte de los militares, policías, guardia civil, UME, bomberos, quienes van a proteger supuestamente a los ciudadanos. (los invasores de las Canarias, comandados por Soros y la pareja y el coletas). Aquí no contamos los ancianos que se están matando, ni la otra inmensa mayoría de personas aun dormidas e hipnotizadas por los medios, que no ven y tampoco quieren ver. La idea de estos serparatistas, (separa y vencerás) es intentar crear un gran caos, aun mas grande del que tenemos. Y la idea nuestra es reventarles el plan, como estamos llevando a cabo. Lo otro que poca gente sabe de los que estamos despiertos, es que están haciendo una criba con la vacuna 19, a parte de los efectos secundarios graves y la esterilización. De que va la criba.. en este planeta nuestro por adicción de razas que han venido de otros lados, de fuera del planeta antaño, de eso hace mucho, mucho, mucho tiempo. Hay una gran cantidad de mezclas de ADN entre la población mundial, cosas que siempre los ha traído de cabeza. Por lo que solamente intentan quedarse con un tipo de espécimen, o sea el que mejor pueden controlar, y a ese en concreto es al que quieren hibridar. Que son los que se ponen la vacunita y no les pasa nada. Con los demás, pues ya sabemos de que va la movida.. Así que aguantemos vivos en nuestros cuerpos, de todo el arsenal que tiran sobre nosotros. Pues aun no hemos terminado de reventarles su plan. “ Nosotras y nosotros, nos juntamos, cooperamos, enfocamos la realidad que queremos y anhelamos, con emoción, con pericia e improvisación ( característica del pueblo español, de guerreros y conquistadores) creamos la realidad en esta tercera dimensión, donde aun estamos en proceso de cambio, a la otra que ya estamos creando en los otros niveles”... . Tenemos que alcanzar la masa critica, ahora es mas bien, algo mas lento, uno a uno, una a una. Pensad quienes quedan por ahí que aun pueden despertad y son de calidad. Porque no se trata de la cantidad, si no de la calidad de la conciencia amueblada y el enfoque de fijado de la realidad, de los que quedan para alcanzar la masa critica. Nota: mas información al respecto sobre el intento de hibridación en https://t.me/descargaydistribuye/264 y continuaciones del mismo del 264 al 274 https://t.me/descargaydistribuye/274 Telegram FOTOCOPIA, FOTOGRAFIA, DESCARGA Y DISTRIBUYE.
06:20
Se está gestando el mejor Nuremberg de todos los tiempos
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Se está gestando el mejor Nuremberg de todos los tiempos http://newsnet.fr/185724 https://nouveau-monde.ca/fr/le-plus-grand-nuremberg-de-tous-les-temps-se-prepare/ por Jean-Michel Grau. Hoy, se está preparando un segundo tribunal de Nuremberg, con el establecimiento de una “acción de clase” bajo la égida de miles de abogados globales detrás del abogado estadounidense-alemán Reiner Fuellmich que está demandando al responsable del escándalo Covid-19 instrumentalizado por Davos. Foro. En este sentido, cabe recordar que Reiner Fuellmich es el abogado que logró condenar al gigante automovilístico Volkswagen en el caso de los catalizadores adulterados. Y es este mismo abogado quien logró condenar al Deutsche Bank como empresa criminal. Según Reiner Fuellmich, todos los fraudes de las empresas alemanas son insignificantes en comparación con el daño que ha causado y sigue causando la crisis del Covid-19. Esta crisis de Covid-19 debe ser rebautizada como “Escándalo de Covid-19” y todos los responsables deben ser procesados por daños civiles debido a la manipulación y protocolos de prueba falsificados. Es por eso que una red internacional de abogados de negocios litigará el caso de agravios más grande de todos los tiempos , el escándalo de fraude Covid-19 que mientras tanto se ha convertido en el mayor crimen contra la humanidad jamás cometido. Se abrió una comisión de investigación Covid-19 por iniciativa de un grupo de abogados alemanes con el objetivo de iniciar una acción colectiva a nivel internacional utilizando el derecho anglosajón. Aquí está la traducción resumida de la última comunicación del Dr. Fuellmich del 15/02/2021 "Las audiencias de un centenar de científicos, médicos, economistas, juristas de renombre internacional que han llevado a cabo la comisión de investigación de Berlín sobre el asunto Covid-19 desde el 10/07/2020, mientras tanto, se han mostrado con una probabilidad cercana a la certeza que el escándalo Covid-19 no fue en ningún momento un asunto de salud. Se trataba más bien de cimentar el poder - ilegítimo, porque obtenido por métodos criminales - de la corrupta “camarilla de Davos”, transfiriendo la riqueza de las poblaciones a los de la camarilla de Davos, destruyendo, entre otros, a los pequeños y empresas medianas en particular. Plataformas como Amazon, Google, Uber, etc. podría así apropiarse de sus cuotas de mercado y de su riqueza ”. Estado de la investigación del Comité Covid-19 a. Covid-19 como una táctica de distracción de las "élites" corporativas y políticas con el objetivo de trasladar la participación de mercado y la riqueza de las pequeñas y medianas empresas a plataformas globales como Amazon, Google, Uber, etc. B. Contribución del impuesto audiovisual a la reconstrucción de un nuevo panorama mediático que ofrece información genuina e independiente vs. Asegurar las estructuras agrícolas regionales D. Asegurar una moneda regional para evitar que una nueva moneda venga "desde arriba" para ser asignada en caso de buen comportamiento mi. Consideraciones psicológicas de la situación: ¿cómo llegamos allí? Recurso de anulación de la aprobación de una vacuna, presentado contra la Comisión Europea, demanda en Nueva York sobre el estatuto de las pruebas de PCR, demandas alemanas, demandas canadienses, demandas australianas, demandas austriacas, demandas en la Corte Internacional de Justicia y en la tribunal de derechos humanos. “Hemos visto lo que se ha confirmado una y otra vez: la peligrosidad del virus es casi la misma que la de la gripe estacional, independientemente de si se trata de un virus nuevo (fabricado total o parcialmente) o simplemente estamos tratando una influenza rebautizada como “pandemia de Covid-19”. Mientras tanto, las pruebas de PCR de Drosten ni siquiera pueden decirnos nada sobre las infecciones contagiosas. Para colmo, el daño sanitario y económico causado por las medidas anticovidias ha sido tan devastador que es necesario hablar de un nivel de destrucción históricamente único ”. “ El hecho de que la salud nunca se discutió es particularmente evidente , aparte de que las inyecciones de sustancias genéticamente experimentales disfrazadas de 'vacunación' están causando ahora daños graves, incluidas consecuencias fatales, a escala masiva. La población mundial sirvió de conejillo de indias para estas inyecciones experimentales de genes tanto de forma gradual como extremadamente rápida. Para sumir a la población en el pánico se han introducido medidas de contención peligrosas y dañinas (incluso según la OMS) de uso obligatorio, innecesario y peligroso de la máscara, y de distanciamiento social, innecesario y contraproducente. Por tanto, la población estaba "preparada" para las inyecciones ". Mientras tanto, cada vez más personas, y no solo abogados, y con razón, exigen, además del fin inmediato de estas medidas mortíferas, una revisión judicial por parte de un tribunal internacional verdaderamente independiente, según el modelo de los juicios de Nuremberg. En el siguiente enlace se puede encontrar un ejemplo de tal solicitud y un extracto conmovedor de una dirección del médico inglés, el Dr. Vernon Coleman: . Además, una entrevista con un denunciante de una casa de retiro de Berlín testifica que de 31 personas vacunadas allí, algunas por la fuerza, en presencia de soldados de la Bundeswehr, y cuya prueba fue negativa antes de la vacunación, 8 han muerto y 11 están sujetas a efectos secundarios graves ”. 1 Reunión extraordinaria del Comité Covid de Berlín miércoles 17/02/2021 “En este contexto, una reunión extraordinaria del Comité Covid de Berlín tendrá lugar el miércoles 17/02/2021 en vivo y con muchos invitados que participarán a través de Zoom. A partir de las 14.00 horas se resumirá el inventario. Además, será una cuestión de cómo las contribuciones del impuesto a las regalías audiovisuales se pueden preservar y utilizar para la reconstrucción de un nuevo panorama mediático que realmente sirve a la libertad de expresión , y cómo las contribuciones ya pagaron por la propaganda Insane del pasado. 11 meses se pueden recuperar mediante notificación formal. Habrá contribuciones y debates sobre cómo se puede asegurar el suministro de alimentos , en particular mediante el fortalecimiento de la agricultura regional; sino también creando monedas regionales, si es necesario con el regreso de la UE a la CEE, sobre cómo podemos asegurar que la política de la "camarilla de Davos", basada en la impresión de dinero de la nada, se pueda detener y volver a la estabilidad. se pueden conseguir divisas . Pero sobre todo, los expertos nos explicarán cómo sucedió que nos encontráramos en esta situación de chantaje inimaginable hace tan solo un año. En la segunda parte de la sesión, que comenzará a las 7:00 p.m., personalidades de renombre mundial y de alto nivel comentarán sobre el estado de las disputas legales internacionales en curso, incluidas las diversas acciones colectivas, como se resume anteriormente. Pero también será una cuestión de cómo los principales responsables, en particular políticamente, de los crímenes de lesa humanidad cometidos aquí pueden y deben ser considerados responsables en derecho civil y penal en el marco de una nueva Corte Internacional de Justicia que se celebrará. de acuerdo con las directrices de los juicios de Nuremberg con distribución internacional ”. El enlace a la sesión especial del Comité Covid anunciado aquí estará disponible el 17/02/2021 a través del sitio web del Comité. Comentario: Para comprender plenamente lo que está en juego con este nuevo tribunal de Nuremberg para juzgar el mayor caso de agravio de todos los tiempos, es tirando del hilo de la mentira del Dr. Drosten por haber distorsionado el protocolo de las pruebas de PCR en nombre de Davos. camarilla, con la que todo vendrá: los patrocinadores de la oligarquía financiera, Klaus Schwab, el gran artífice de esta gigantesca toma de rehenes, los políticos a la cabeza de la UE, armas armadas con la ejecución de las directivas de Drosten y la OMS lo que llevó a todos los gobiernos occidentales a tomar ayer las devastadoras decisiones de contención, toques de queda, uso obligatorio de máscaras y distanciamiento social, y hoy las vacunas son mortales para los más mayores entre nosotros. “Estas son las verdades que derribarán las máscaras de los responsables de los crímenes cometidos. Para los políticos que tenían fe en estas figuras corruptas " , dice el Dr. Fuellmich, " los hechos que aquí se presentan son el salvavidas que puede ayudarlos a arreglar las cosas y comenzar el tan esperado debate científico de la ciudadanía, para evitar hundirse en al mismo tiempo que estos charlatanes criminales ”. Luego, a la luz de esta última comunicación del Dr. Fuellmich, llaman la atención dos propuestas de la reunión extraordinaria del Comité Covid en Berlín: En primer lugar, la forma en que se puede garantizar el suministro de alimentos, que parece un tanto surrealista a la vista de la situación actual. Si nos referimos a la planificación del Foro de Davos de Klaus Schwab, no lo es. De hecho, esto ha previsto una ruptura en la cadena alimentaria a finales de la segunda mitad de 2021. 3 Luego, la creación de monedas regionales. Allí, está claro que el Comité Covid en Berlín ya está anticipando la inminente caída de la bolsa global, que la oligarquía financiera del Foro de Davos en la maniobra pretende aprovechar para configurar la moneda digital europea mientras espera '' una Moneda global para crear un crédito social al estilo chino del que pasará a depender la clase media de todos los pueblos arruinados por el cierre de sus negocios, pymes-pymes, industrias culturales y turísticas, instalaciones deportivas, etc. Solo estos dos aspectos de la toma de rehenes 2.0 de la que el mundo occidental ha sido víctima durante casi un año deberían lógicamente ser lo suficientemente motivadores para hacernos entender definitivamente que estamos ante un "populicidio" que solo nos pide a nosotros. permanecer inerte, los brazos colgando sin hacer nada. Por eso es apropiado que cada uno de nosotros haga todo lo posible ahora para que esta coalición jurídica internacional pueda estar operativa lo antes posible. Para ello, que todos los que deseemos unirnos a la acción colectiva de los abogados ses para participar en esta reconquista de nuestras libertades ya nos pongamos en o antes del 21 de febrero con la acción colectiva 4 . Nuestra supervivencia está a este precio, así como el futuro de nuestros hijos.
10:16
Voy Importante autónomos, empresas - Ahí es que mi empresa, mi trabajo, mi no se que -
Episodio en Podcast vozypensamiento
https://t.me/descargaydistribuye/251 DESCARGA Y DISTRIBUYE Bufetes de abogados que estáis enfocados, que si la mascarilla, que si la vacuna o su puta madr.. vamos a ayudar a los comercios. Que un bufete de abogados líder y que por el momento lo quiera hacer por amor al arte, luego por su puesto que ganara un prestigio nacional espectacular.. Lo mejor seria que ya estén asociados y hayan estado ayudando... Bien de que se trata: Tienes un comercio? Lo quieres abrir normal? Pasando de confinamientos, toques de queda, etc, etc; O sea con las normas que había en febrero de 2019... Estupendo, pues vamos a abrirlo.. pero además de abrirlo, a poner carteles bonitos alegres,,
18:03
Desobediencia de una maestra de PT. Este video lo esta bloqueando la IA cuando se intenta mandar según a quien por vía
Episodio en Podcast vozypensamiento
Video en: https://loveotv.com/watch/omxsqUIzZ8Mhojf https://t.me/descargaydistribuye/238 --- https://t.me/c/1401298877/1599 "Yo entiendo que se llama, Saranca Ur" Este video lo esta bloqueando la IA cuando se intenta mandar según a quien por vía wassap,, algo pasa con el que no le interesa que circule. Nosotras guerreras y guerreros vamos a desbloquearlo,, crearemos enlaces adicionales, esperamos que vosotras y vosotros hagáis lo mismo...Gracias.
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Podcast de Misterios Canal que engloba podcasts del ámbito y temática del misterio: programas de radio, audiodocumentales, ... En facebook:https://www.facebook.com/pages/Canal-misterios-de-Ivoox/507827489292233 Todo mi trabajo está realizado de manera altruista y no busco ninguna compensación, solo la satisfacción de saber que ayudo a otras personas. Un gran abrazo a tod@s. Actualizado