
Patria potestad, casamiento de menores de edad y autonomía progresiva c4n53
Descripción de Patria potestad, casamiento de menores de edad y autonomía progresiva 4r4g1q
Mucho se ha hablado por estos días sobre el proyecto del Código de las Familias, tanto en las consultas populares que se desarrollan en los barrios y comunidades de todo el país, como en ese otro espacio de debate que son las redes sociales. Y sí, la pluralidad de opiniones es verbo positivo para construir, entre todos, un mejor Código –siempre perfectible–, pero todo ello pierde valor cuando el intercambio se basa en informaciones falsas, en mitos que se construyen desde el desconocimiento, pero también como medio para manipular a otros, especialmente, si entran en la palestra temas tan sensibles como los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, el matrimonio igualitario o la gestación solidaria. Granma se acerca a algunas de esas falsedades que se han construido sobre el Código de las Familias. Más aquí: https://bit.ly/3BKmdJR 514t27
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Desde la web de granma le damos la bienvenida a este espacio en el que veremos por dentro del proyecto del código de las familias buenos días buenas tardes buenas noches estamos con usted desde la red de redes y abrimos las puertas a este nuevo canal donde todo queda en familia hoy le proponemos dar un ojeada a los mitos y realidades sobre el proyecto del código de las familias mito se eliminan la patria potestad y se sustituye por responsabilidad parental que es un término que disminuye o anula la autoridad legal de los padres sobre sus hijos realidad siguen es cierto que en el proyecto se cambia la denominación de patria potestad responsabilidad parental el error está en asumir que este último término significa que los padres perderán el control sobre sus hijos o los derechos que la ley les asiste como progenitores según se define en el artículo ciento treinta y dos la responsabilidad parental es el conjunto de facultades deberes y derechos que corresponden a las madres y los padres para el cumplimiento de su función de asistencia educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejércitos siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad su autonomía progresiva el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez con el nuevo término lo que se quiere es reforzar la crianza como un acto de respeto y amor a la niñez no le quita derechos o autoridad legal a los padres sino que amplía las responsabilidades que éstos tienen sobre sus hijos en aras de garantizar su bienestar también circula el mito de que los menores de edad podrán casarse con dieciséis años con autorización de un tribunal y no de los padres la realidad es que el artículo tres del código de familia de mil novecientos setenta y cinco vigente actualmente se faculta a los progenitores en defecto de éstos a otras personas establecidas en la ley autorizar excepcionalmente y por causas justificadas la formalización de esta unión en menores de dieciocho años de edad siempre que la mujer tenga por números catorce años cumplidos y el hombre dieciséis sin embargo el nuevo código artículo doscientos determina que la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los dieciocho años de edad osea los menores de edad no pueden casarse ni por decisión de los padres ni mucho menos de un tribunal tal decisión demuestra la voluntad política de eliminar todas las circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas niños y adolescentes mito se implementó el concepto de autonomía progresiva lo que permitirá a los menores tomar decisiones sin el consentimiento de sus padres lo que implica que podrán cambiar el nombre de pedro maría y viceversa o incluso cambiar su sexo mediante operación y tratamientos hormonales realidad como se ha explicado anteriormente las propias páginas de este diario en la voz de reconocidos juristas y profesores de psicología la autonomía progresiva no implica que su hijo o hija por pura manzanares o antojo podrá ser lo que usted sin conocer siquiera las consecuencias de esta acción no de eso no se trata sino de que como padre escuché a su hijo y tome en cuenta su criterio independencia de la edad y madurez del niño o adolescente por supuesto aunque lo usted como adulto asuma la mejor decisión para el no se aprueba que el niño se escape de la escuela o mienta a su madre si no se que se establezca una comunicación efectiva y afectiva donde los progenitores deben poner límites pero también escuchar entender y no transmitir quizás frustraciones o deseos personales a la vida de sus hijos ahora que autonomía progresiva signifique que su hijo menor de dieciocho años podrá cambiarse el nombre de acuerdo a su orientación sexual o someterse a una operación y tratamientos hormonales y que además alguien se lo crea nos habla del desconocimiento que hay sobre estos proceder en cuba primera instancia el código de las familias no gorda en ninguna de sus páginas estos temas pues sencillamente no le compete ello en su momento le corresponderá al código civil no obstante en ningún caso cualquier decisión vinculada a la identidad de género puede tomarse antes de arribar la
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