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AUDIOPO - Audiotemarios y audioleyes -
Oposición Auxilio Judicial - TEMA 4.1 -

Oposición Auxilio Judicial - TEMA 4.1 - 3p446y

14/6/2021 · 01:21:06
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Descripción de Oposición Auxilio Judicial - TEMA 4.1 - 6u2k10

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La istración Local. La provincia y el municipio. Grupo Facebook : https://www.facebook.com/groups/25136... Grupo Telegram: t.me/opoauxiliojudicial Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la istración de Justicia. 6w6k64

Lee el podcast de Oposición Auxilio Judicial - TEMA 4.1 -

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La organización territorial del estado comunidades autónomas constitución y distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas la istración local entidades que la integran la provincia el municipio y la isla introducción uno de los problemas más complicados a los que se enfrentaron los denominados padres de la constitución española de mil novecientos setenta y ocho sin duda fue la organización territorial del estado ya el artículo dos nos da una idea de lo difícil que fue cuando dice la construcción se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y gran zeta el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas distingue entre nacionalidades y regiones sin embargo el artículo tres ya nos habla de comunidades autónomas el estado español ha sido calificado por el tribunal constitucional en numerosas sentencia como de estado compuesto españa se divide en tres niveles de poder territorial que no están ordenados jerárquicamente sino que se relacionan en virtud de las competencias que tengan atribuidas estado comunidades autónomas entidades locales la organización territorial del estado está regulada por la constitución en su título de la organización territorial del estado este se desarrolla en los artículos ciento treinta y siete a ciento cincuenta y ocho el título ocho está dividido en tres capítulos capítulo primero principios generales capítulo segundo de la istración local capítulo tercero de las comunidades autónomas es precisa mente en el capítulo primero del título ocho el que establece los principios básicos por los que se rige la organización territorial del estado serían los siguientes el principio de autonomía artículo ciento treinta y siete el estado se organiza territorialmente en municipios en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses el principio de solidaridad artículo ciento treinta y ocho punto uno el estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo dos de la constitución velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular el principio de igualdad artículo ciento treinta y ocho puntos dos las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales el ártico culo ciento treinta y nueve con la misma intención sigue diciendo que uno todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado dos ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español dos las comunidades autónomas constitución distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas dos punto uno la constitución de las comunidades autónomas dos punto a punto uno territorios con derecho a constituirse en comunidades autónomas podrán acceder a su auto gobierno y constituirse en comunidades autónomas de acuerdo con los artículos ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro las provincias limítrofes con características históricas y culturales y económicas comunes los territorios insulares las provincias con entidad regional histórica con arreglo a lo previsto en el título ocho y en los respectivos estatutos y el artículo ciento cuarenta y cuatro dispone que las cortes generales mediante ley orgánica podrán por motivos de interés nacional a autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y carezcan de identidad regional histórica este supuesto se refiere a ceuta y melilla autorizar o acordar en su caso un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial como gibraltar los punto a punto de dos vías de a la autonomía los procedimientos para acceder a la autonomía que vamos a distinguir son la vía ordinaria ciento cuarenta y tres la que siguieron las provincias limítrofes con características históricas cultural es y económicas comunes los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica hay que distinguir entre a territorio sin régimen provisional de autonomía la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interino solar correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represent al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla el artículo ciento cuarenta y cuatro se dispone que las cortes generales mediante ley orgánica podrán por motivos de interés nacional sustituir la iniciativa de las corporaciones locales estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por

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