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Ley Orgánica 3 2007 de 22 de marzo (ley igualdad)
Ley Orgánica 3 2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres . Parte 4 de 4.

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27/11/2023 · 58:10
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Ley Orgánica 3 2007 de 22 de marzo (ley igualdad)

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Nueve se modifica el artículo ciento treinta y cinco del texto refundido de la ley general de la seguridad social aprobado por real decreto legislativo uno barra mil novecientos noventa y cuatro de veinte de junio que queda redactado en los siguientes términos artículo ciento treinta y cinco prestación economy mica uno la prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con las particularidades establecidas en los apartados siguientes dos la prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado tres la prestación económica consistirá en subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente a tales efectos la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales la gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales diez se añade un nuevo capítulo cuarto quinquies en el título segundo con la siguiente redacción capítulo cuarto quinquies riesgo durante la lactancia natural artículo ciento treinta y cinco bis situación protegida a los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en en que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación en los términos previstos en el artículo veintiséis punto cuatro de la ley treinta y uno barra mil novecientos noventa y cinco de ocho de noviembre de prevención de riesgos laborales dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente es posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados artículo ciento treinta y cinco other prestación económica la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación once se modifica la letra b del apartado uno del artículo ciento setenta y dos que queda redactada en los siguientes términos ve los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo maternidad paternidad o riesgo durante la lactancia natural que cumplan el periodo de cotización que en su caso esté establecido se modifica el artículo ciento ochenta que queda redactado en los términos siguientes artículo ciento ochenta prestaciones uno los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores de acuerdo con el artículo cuarenta y seis punto tres de la ley del estatuto de los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo aunque éstos sean provisionales tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por jubilación incapacidad permanente mu arte y supervivencia maternidad y paternidad el período de cotización efectiva a qué se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de treinta meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa de categoría general o de treinta y seis meses si tiene la de categoría especial dos de igual modo se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten de acuerdo con el artículo cuarenta y seis punto tres de la ley del estatuto de los trabajadores en razón del cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

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