
Episodio 11.- STS 07.05.2025 (Rec. 2124/2024) - Control empresarial del crédito sindical - Prueba de detectives 3o1m2g
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STS 07.05.2025 (Rec. 2124/2024) - Control empresarial del crédito sindical - Prueba de detectives h7123
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Bienvenida y bienvenido a Comentando Laboral.
Iniciamos un nuevo análisis.
Una indicación antes de empezar.
Las voces que van a escuchar en esta entrega han sido generadas mediante inteligencia artificial.
Eso sí, el guión, el contenido y el análisis son completamente humanos.
Abordaremos el tema con el rigor jurídico que requiere, evitando un lenguaje demasiado coloquial.
Así es.
Hoy vamos a comentar una sentencia bastante relevante de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fechada el 7 de mayo de 2025.
Se dictó en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina número 2124-2024.
Y el meollo del asunto, si entiendo bien, es si una prueba obtenida por detectives privados...
Exacto.
...para justificar el despido de un delegado sindical por, presuntamente, usar mal su crédito horario, si esa prueba es válida.
Y, sobre todo, si esa vigilancia pudo vulnerar su directo fundamental a la libertad sindical.
Ahí está la clave.
Pongamos un poco de contexto, para quien nos escucha.
Tenemos a un delegado sindical que es despedido.
Correcto.
La empresa sospechaba, o al menos eso alegaba, que usaba sus horas sindicales para fines personales.
Contrato detectives.
Sí.
Parece que la vigilancia se centró en días muy específicos, el 5 y 19 de enero y el 2 y 20 de febrero de 2023.
Días en los que supuestamente usaba ese crédito horario.
Vale.
Pero, claro, esto llega a los tribunales.
¿Qué pasó en primera instancia y en el TSJ? Pues, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ambos, declararon el despido nulo.
Nulo, directamente.
Sí, nulo.
Consideraron que la prueba de los detectives era ilícita.
El argumento fue que la empresa no justificó suficientemente bien por qué sospechaba antes de poner a los detectives.
Ah, o sea que la falta de justificación previa invalidaba la prueba.
Eso entendieron ellos.
Dijeron que, al no haber esa justificación sólida, la vigilancia se convertía en una medida que vulneraba la libertad sindical, protegida por el artículo 28.1 de la Constitución.
Ya.
Argumentaron que vigilar así, de forma singular, a un representante sin un motivo previo bien fundado, pues era una traba a su función.
Entendido. Pero la empresa no se quedó ahí, claro.
No, no. Recurrió al TSJ.
Buscaba la famosa unificación de doctrina.
Quería que el TSJ comparase este caso con otros anteriores donde sí se había itido esa prueba de detectives.
¿Y qué línea sigue el Supremo en estos casos? Porque imagino que no era la primera vez que se enfrentaba a algo así.
No, para nada.
El Supremo citó sentencias anteriores suyas, como una de marzo de 2012 y otra más reciente de 2023.
Y lo que viene a decir es que, a ver, la vigilancia con detectives puede ser lícita.
Puede, con condiciones.
Exacto. Tiene que cumplir varios criterios.
Ser razonable, necesaria, idónea para el fin que se busca y, sobre todo, proporcional.
La proporcionalidad siempre presente en estos temas.
Siempre.
El Supremo recuerda que el empresario tiene facultades de control.
Están en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.
Pero esas facultades no son absolutas.
Tienen límites.
Claro, los derechos fundamentales del trabajador, incluida la libertad sindical, por supuesto.
La vigilancia no puede ser una traba desproporcionada ni meterse en la intimidad.
Vale, y aplicando toda esa doctrina a este caso concreto, ¿qué decidió el Supremo? ¿La prueba era lícita o no? Pues aquí está el giro.
El Supremo consideró que, en este caso, la prueba sí fue lícita.
Vaya. ¿Y por qué? ¿Qué argumentos dio? Bueno, varios.
Primero, entendió que sí existían sospechas fundadas por parte de la empresa sobre ese posible uso indebido del crédito horario.
Segundo, y muy importante, destacó que la vigilancia se limitó estrictamente a los días y horas en que el trabajador decía estar usando ese crédito.
No se le siguió a casa, no se intervinieron comunicaciones, se respetó su dignidad, dice la sentencia.
O sea, el ámbito de la vigilancia fue clave.
Fundamental.
El Supremo dice que la licitud no depende tanto de la intensidad de los indicios previos, aunque deban existir, sino de que la medida en sí, la vigilancia como se hizo, fuera proporcionada.
Y consideró que lo fue.
Sí, y concluyó que en este contexto no se podía hablar de una vigilancia singular y legítima que obstaculizara la función del representante.
Entonces, si la prueba es válida, ¿qué pasa con el despido? Se confirma. ¡Oh, tan rápido! El Supremo estima al recurso de la empresa, sí.
Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Vale. Pero, y esto es importante, también anula la sentencia inicial, la del juzgado de lo social.
Pero no la anula para decir que el despido es nulo, como dijo el juzgado, sino para otra cosa.
¿Para qué? ¿Qué sentido tiene anularla, entonces? Pues para que ese mismo juzgado de lo social vuelva a dictar sentencia.
¿Otra vez? Sí.
Pero con una instrucción clave.
Esta vez tiene que partir de la base
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