
Buscando Visa - Ep.13 - PROTECCIÓN INTERNAICONAL - Lección básica 5q536y
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Buscando visa el podcast de la movilidad internacional toda la actualidad sobre migración trabajadores desplazados y teletrabajadores internacionales de la mano de luis vidal martín abogado y profesor de chef udima bienvenidos buscadores estás escuchando el programa líder en movilidad internacional comprueba que llevas tu pasaporte tu visado ajusta bien tus cascos despegamos bienvenidos a esta unidad sobre protección internacional protección internacional que engloba las categorías de basilio asilo y protección subsidiaria recordábamos en los primeros vídeos la situación en la que un extranjero las diferentes normas entonces normalmente por ley de extranjería por ley de movilidad por ciudadano de la unión pues tenemos a una persona que viene voluntariamente a españa en un viaje organizado por turismo por una decisión personal por motivos económicos entonces tendremos hay una norma que ya hemos ido viendo y aquí sin embargo nos encontramos ante esa ley de asilo y refugio esa ley de protección internacional un viaje forzoso es un viaje seguramente huyendo de una guerra de una situación de desplazamiento de violencia de una zona en control ada persecución por motivos ideológicos religiosos políticos sexuales diferentes situaciones que te pueden hacer acreedor de esta de esta situación esto está regulado en la norma española pero también tenemos unas normas internacionales que sobre todo en la base de todo esto es la convención de ginebra sobre el estatuto de los refugiados del año cincuenta y uno y el protocolo de nueva york que se llama el año sesenta y siete una reforma que hay en el año sesenta y siete españa forma parte de estos acuerdos internacionales en el año setenta y ocho y por supuesto la constitución española pues se hace eco de ellos los recoge los incorpora y actualmente se rigen por la ley doce dos mil nueve de nuestra ley de asilo y protección subsidiaria que a falta de un regla mento propio que bueno yo creo que transcurrido el tiempo pues se va a seguir funcionando que en el viejo reglamento con el real decreto doscientos tres de mil novecientos noventa y cinco bueno qué es un refugiado que como lo define la convención de ginebra bueno es aquella persona que debido a fundados temores tener miedo a ser perseguido por motivos diferentes raza religión nacionalidad etnia grupo social opinión política que se encuentre fuera de su país o dentro de su país no quiera esa protección precisamente porque no es capaz de dárselo porque es el propio estado el que persigue y me quiere obtener la protección en este caso de españa o de otro país de la unión europea acuerdo entonces hay unos elementos que nos definen claro en principio es no ser nacional de un estado miembro de la unión se supone que la unión europea es un territorio seguro un territorio se garantizan los derechos fundamentales de las personas los derechos humanos y cualquier nacional de tercer estado que tenga un temor fundado es decir ni siquiera que le haya pasado algo en concreto pero sí que tenga miedo a que le pase algo que haya un acto de persecución bien del estado o bien de un agente que paralegal o un agente externo es decir una guerrilla una situación en la que el estado no pueda controlar a ese agente perseguidor es decir la típica guerrilla colombiana en los años duros de de la guerrilla por ejemplo era un agente persecutor persecutor un agente por qué no es el estado pero como el estado no te puede garantizar tu seguridad ni puede protegerte porque esa zona no la tiene controlada vamos a poder pedir asilo motivos raza religión
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