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Humanismo Digital
Blockchain y Derecho

Blockchain y Derecho 85t1e

13/5/2025 · 01:13:58
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Humanismo Digital

Descripción de Blockchain y Derecho 1l6d2w

La tecnología de registros distribuidos (por sus siglas angloamericanas, DLT), y su variante más conocida (blockchain o cadena de bloques) transforman la mayoría de los modelos de negocio, amenazando incluso la pervivencia del empleo y de las empresas cuando su funcionamiento involucra, compromete o se basa habitualmente en sistemas centralizados de gestión, mediación, cesión o simple intercambio de datos. Banca, bolsas, mercados, empresas de inversión, operadores jurídicos de dación de fe y registración, corredores y gestores de información, entre otros muchos sectores económicos, están incluso en riesgo de desaparición gracias a la "confianza automática" que brinda el registro instantáneo, inmutable y compartido (descentralizado o "distribuido") de datos en una cadena de bloques de información encriptada o "tokenizada". Lo que, unido al reto general de la digitalización propiciado por industrias y tecnologías conexas (IoT, IA, macrodatos, metaverso...) explica fácilmente las dimensiones de los retos jurídicos que plantea la implantación de modelos y sistemas de negocio basados en el uso de la DLT. Entre otros, el rol de los nuevos intermediarios (gestores de claves, cambistas de criptoactivos, plataformas descentralizadas de contratación) y la adaptación de los regímenes jurídicos sectoriales afectados a la transformación profunda de sus procesos y procedimientos operativos, y de sus recursos humanos y técnicos asociados. 5zi14

Lee el podcast de Blockchain y Derecho

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Buenas tardes, soy Emilia Casas, miembro del Consejo de Ciencias Sociales de la Fundación Ramón Areces y estamos aquí para tener una muy interesante conversación sobre blockchain y derecho.

Me acompañan Javier Ibáñez Jiménez y Ana Felicitas Muñoz.

Javier Ibáñez es profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pontificia de Comillas, director del Observatorio Jurídico FinTech de esa universidad y fue confundador del consorcio Red Alastria, integrado por más de 500 instituciones para crear la primera blockchain pública y permisionada nacional del mundo.

Ana Felicitas Muñoz es profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y es coordinadora del grupo de investigación de alto rendimiento DIDEM de dicha universidad, un grupo sobre investigación en el derecho mercantil.

Es además secretaria académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad citada, por tanto estamos en compañía de las personas más indicadas para abordar este apasionante tema de la incidencia del blockchain en el derecho.

Y como debemos empezar ya la conversación, pues debemos empezar por el principio y yo preguntaría a ambos, ¿qué es el blockchain? ¿Qué son las tecnologías del libro mayor distribuido? ¿Y cómo pueden afectar al derecho? ¿A qué áreas? ¿Y a unas sí y a otras no? Y claro, la gran pregunta del avance tecnológico sobre el derecho, el derecho regula los fenómenos.

¿También debe regular este, el derecho? ¿Quién comienza? Ana, bueno, sigamos el orden de presentación y Javier, pasamos.

Buenas tardes.

Yo no sé si después de esa merecida y elogiosa presentación voy a poder decir algo que tenga sentido para una audiencia no especializada, o especializada, porque aquí el público también es multidimensional.

Pero lo que sí que me gustaría subrayar es, en primer lugar, la multidimensionalidad también de este fenómeno que alcanza a lo jurídico, a lo económico, a lo tecnológico y a lo social.

Blockchain es un fenómeno de nuestro tiempo, de un alcance, diría yo, casi incalculable todavía.

Yo siempre que hablo sobre este tema digo que 2020, o incluso antes, 2018, cuando se constituyó el consorcio al que se refería María Emilia, es a la tecnología de registro distribuido y su versión más conocida, también lo que sería el año 2000 aproximadamente, o incluso antes, 1990 y muchos, a Internet.

Cuando la gente desconocía el fenómeno de Internet no sabía lo que se avecinaba, verdaderamente una revolución, hasta el punto de que se habla de revolución industrial 4.0 en el caso de la tecnología o de varias tecnologías concomitantes e interrelacionadas en general, en particular esta tecnología de registro distribuido. Se habla de Internet 4.0 y de una nueva revolución industrial.

¿Y por qué? En primer lugar porque ya la expresión angloamericana Distributed Ledger Technology o tecnología de registro distribuido hace referencia a un fenómeno económico muy impactante que es el de la distribución. La nueva economía es descentralizada barra distribuida, son dos caras del mismo fenómeno. La descentralización supone la toma de posición ubicúnque, verdaderamente deslocalizada, todo el mundo puede operar desde cualquier punto del planeta y esto abre lógicamente un mundo de expectativas y de posibilidades para el regulador y para quien quiere escapar de la regulación, como es natural.

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