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En esta ocasión, Toñi Martinez nos habla en sus sección 'Asuntos Sociales' sobre las ayudas económicas para personas con discapacidad y personas mayores. 5x562n
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
Novedades sobre ayudas económicas en la Región de Murcia.
El pasado lunes 5 de mayo se publicaron en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las convocatorias de las ayudas económicas para personas mayores y ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Se tratan de ayudas de carácter puntual, no periódico, otorgadas por una sola vez durante el ejercicio económico actual.
Existen unas cuantías máximas para los diferentes conceptos que son objeto de dichas convocatorias, que se pueden revisar tanto en el Boletín Oficial de la Región como en la Sede Electrónica de la Comunidad.
El plazo de presentación para ambas ayudas es de un mes, por lo que finaliza el 4 de junio de este año.
Por un lado vamos a ver las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Estas ayudas están dirigidas a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas como serían entre otros audífonos, tratamientos bucodentales o sillas de baño, así como la eliminación de barreras arquitectónicas como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Algunos de los requisitos, además de tener reconocido y en vigor el grado de discapacidad igual o superior al 33%, serían residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la región de Murcia, que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante el informe o la prescripción emitida de oficio por el equipo de valoración y orientación del Instituto Murciano de Acción Social. También no superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia, entre otros requisitos.
Los documentos de presentación obligatoria con la solicitud serían el certificado de cuenta bancaria y el presupuesto detallado debe ser superior a 100 euros a nombre de la persona solicitante, con fecha posterior al 1 de enero de 2025. En el supuesto de haber adquirido el concepto solicitado o haber realizado la eliminación de las barreras o de adoptación de hogar, se presentará copia de la factura.
Ahora vamos a ver las ayudas económicas para personas mayores. Estas ayudas están destinadas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la región de Murcia y precisen la adquisición de ayudas técnicas recogidas en la correspondiente convocatoria.
Los documentos que son obligatorios de presentar con esta solicitud serían los mismos que en el caso de las anteriores ayudas para personas con discapacidad y, además, en el supuesto de solicitar ayudas técnicas hay que presentar un informe médico o una prueba complementaria que acredite la necesidad de la ayuda, por ejemplo, en el tratamiento bucodental, para audífonos o para gafas. La fecha de expedición del documento deberá ser lo más próxima posible a la solicitud y, en todo caso, no superar a seis meses.
Algunos de los requisitos serían ser pensionista de la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades o su cónyuge, no superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia, no tener a otras ayudas de análoga naturaleza y, para la misma finalidad, a través de las istraciones Públicas, no haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente, así como haber justificado las ayudas de las que se haya beneficiado en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Las solicitudes pueden presentarse por sede electrónica utilizando el certificado digital, el DNI electrónico o la clave, también en las oficinas físicas del Gobierno de la Región de Murcia, donde se presta ayuda para registrar solicitudes electrónicas, en centros de servicios sociales y en aquellos registros establecidos por el artículo 16.4 de la Ley 39.2015.
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