
3x08: El papel de la fiscalidad en la protección del medio ambiente como instrumento para lograr los ODS 3v1z2l
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En este episodio, Lucía Molinos y Miguel Díez, del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza, abordan diversas cuestiones tributarias y de fiscalidad en relación con varios de los ODS, principalmente en el campo de la energía (ODS 7) y los residuos (ODS 12). 3c3p2u
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Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Derecho. Reflexiones y visiones.
Buenos días, queridos oyentes, y sed bienvenidos todos y todas a un nuevo episodio del podcast Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Derecho. Reflexiones y visiones. Mi nombre es Guillermo Juan y soy investigador y profesor del Área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza.
En este episodio vamos a hablar sobre un tema que tal vez no es el primero que nos viene a la cabeza cuando hablamos de protección del medioambiente, pero que sí resulta de importancia vital, una pieza clave para perseguir este ideal desarrollo sostenible y por lo tanto también al hablar de los ODS. La aplicación del derecho tributario a cuestiones de derecho ambiental, que resulta en la denominada fiscalidad ambiental.
Para ayudarnos a comprender un poco mejor estas cuestiones y hasta qué punto impregnan el conjunto de estos objetivos, hoy me acompañan en este episodio Lucía Molinos, profesora de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Zaragoza y con una amplia trayectoria académica y profesional en el derecho tanto de medioambiente como el derecho de aguas.
Y Miguel Díez, investigador que está realizando su tesis doctoral acerca de los impuestos energéticos y el medioambiente. Ambos son voces autorizadas en la materia, además de del grupo de investigación Agudema, Agua, Derecho y Medioambiente y del Instituto Universitario de Ciencias Ambientales de Aragón.
Bienvenida, Lucía. Muchas gracias, Guillermo. Bienvenido, Miguel. Gracias, Guillermo. Bien, en primer lugar, querría empezar planteando una cuestión más general que nos permita aclarar un poco esta intersección entre el derecho tributario y el derecho ambiental. Así que, como tema introductorio, ¿podríais explicarnos qué papel juegan los impuestos en la protección del medioambiente? Pues comenzaré yo para darle luego paso a Miguel. Y bueno, la primera cuestión que debemos tener en consideración es que los impuestos son herramienta de política fiscal, son la principal fuente de ingresos públicos, ingresos que son precisos para sostener gasto público, bien sea educación, sanidad, defensa.
Por eso podemos decir que son reflejo de una política económica en un momento determinado y, en consecuencia, si se apuesta por destinar ingresos públicos a políticas ambientales, obvio es que los impuestos jugarán un papel relevante en la protección al medioambiente. Estamos fijando nuestra atención en tres figuras tributarias, de las tres figuras tributarias en una en los impuestos, pero debemos tener presente que otra de las figuras tributarias, las tasas, de las que nos ocuparemos a lo mejor en otra cuestión poco más avanzada, también van a tener un protagonismo muy importante en la protección medioambiental.
Tan solo recordar para esta introducción, recordar a los oyentes, los impuestos medioambientales establecidos en nuestra comunidad autónoma de Aragón, ejerciendo sus competencias, son varios, así el de emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón, el impuesto medioambiental sobre grandes áreas de venta, también el impuesto sobre determinados usos y aprovechamiento de agua embalsada en Aragón, el impuesto medioambiental sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión y los impuestos de los que más nos hablará con detenimiento Miguel, los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos en Aragón. A su vez no podemos olvidar el más que famoso impuesto sobre contaminación de las aguas residuales que vino a sustituir el canon de saneamiento y que a su vez ha sido sustituido por el impuesto medioambiental sobre las aguas residuales.
Aunque en esta figura puede que no encontremos aspectos de los que nos va a hablar con detalle Miguel a continuación, sino que están más bien el de las aguas destinado a la financiación de obras de saneamiento y depuración. Sí, bueno, Lucía está haciendo referencia a la utilización del producto de la recaudación del impuesto, a políticas de protección del medioambiente o lucha contra el cambio climático, pero es que además de las consecuencias recaudatorias, las figuras tributarias, en concreto los impuestos, pueden servir como instrumento de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines de la constitución. De esta idea nace lo que se denomina la extrafiscalidad del tributo, que hace referencia a esas finalidades o efectos que busca el tributo más allá de lo estrictamente recaudatorio.
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