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AVERIGUA CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS. ¿Qué son las CRIPTOMONEDAS? ¿Y que es una CRIPTOMONEDA a efectos fiscales? Impuestos de las CRIPTOMONEDAS Más info en: https://javiernavarrovich.com/ [email protected] carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971065075 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala AVERIGUA CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS. ¿Qué son las CRIPTOMONEDAS? las criptomonedas es una moneda digital, cuya característica más importante es que no hay intermediario, no hay un banco, no hay un banco de por medio, no se necesita un intermediario para la transacción, ¿Y que es una criptomoneda a efectos fiscales? Según resolución de la dirección general de tributos dice textualmente: “Ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por monedas virtuales, también denominadas criptomonedas hay que acudir a la propuesta de directiva del parlamento europeo y del Consejo….se considera como moneda virtual “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente. IMPUESTOS: IVA: ¿Lleva IVA la compra de estas divisas virtuales? NO, la AEAT lo considera un bien inmaterial. IRPF: RENTA, tributa lo que se denomina GANANCIA PATRIONIAL, esto, no es más que ganancia que has obtenido, es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión. A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente: -De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19% -De 6.000 a 50.000 euros, 21% -Más de 50.000 euros, 23% -Y en este año 2021 se ha añadido un nuevo tipo del 26% para ganancias patrimoniales superiores a los 200.000 euros Si se obtuviera una pérdida de esta venta, por supuesto la AEAT no te va a devolver un euro pero SÍ puedes compensar dicha pérdida con ALGUNA ganancia patrimonial que hayas obtenido de alguna transmisión, ES DECIR, te tienen en cuenta la perdida compensándola con una ganancia. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO: ¿os acordáis que hemos dicho que la mera tenencia no tributa en el IRPF? Pues aquí en el Impuesto sobre Patrimonio Sí que tributa, pero solamente debes de declararlo si todo tu patrimonio supera una determinada cantidad, Nueva LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO de medidas contra el fraude fiscal y hace referencia al modelo 720, El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero La nueva ley antifraude añade una disposición adicional 18ª1 en concepto de criptomonedas y establece lo siguiente: “Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la istración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.” 615b53
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Good morning espe y feliz año a todos que por decirlo no sea a ver si ya dos mil veintiuno se va un poquitín bueno ya sabéis bueno creen klein cripto monedas tema que está de moda inversión que está de moda puesto que casi todos conocemos a alguien ya llama ya darle datos más adelante o que incluso seamos nosotros mismos invertimos en cristo monedas y ya me lo han preguntado dios amigos en concreto tengo muy amigo mío abarcar de me dice navarro me llama navarro y no vas a hacer un podcast de la tributación de la escrito monedas y bueno pues aquí esta a ver si puedo dar un poco de luz sobre este tema todos sabemos estas alturas la verdad es que no sé si todos lo sabemos así que me vais a permitir que lo comente aquí vamos a ver que ha escrito monedas bueno pues ha escrito monedas una moneda digital cuya característica más importante es que no hay intermediario no hay banco de no banca no hay un banco de por medio no se necesita y esto es muy muy importante no se necesita un intermediario para la transacción no se necesita ni una institución entonces claro eso se traduce en que el coste de moverlas es bajo entonces si no hay un banco donde están está escrito monedas bueno pues está escrito monedas virtuales siendo si no me equivoco están entonces vamos al lío vamos al lío por porque vamos a nuestro tema que es un escrito moneda efectos fiscales bueno pues a ver aquí hay muchas muchas definiciones puede haber error puede haber incoherencias pero bueno yo voy aleros una según la resolución de la dirección de tributos la dirección general de tributos que dice textualmente aquí ya lo dice ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por monedas virtuales también denominada monedas hay que acudir a la propuesta de directiva del parlamento europeo se considera como moneda virtual una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central lo que hemos dicho no es emitida o garantizada por el banco central una autoridad pública no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida vale y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal pero se acepta por personas o entidades como medio de intercambio y puede ser transferida almacenada y negociada electrónicamente bueno ok entonces sabiendo esto es válido muy bien de la cristo manera más conocida y que además fue la primera es la llamada bitcoin nos sorprende seguramente no voy a entrar en como nacieron ni nada porque en época el podcast de hoy lo que me interesa sobre la tributación cuando invertimos en cristo monedas porque cada también puedes bueno si utilizas la actividad económica con ella pero no vamos a ver como invertimos esto nos va a llevar nos va a llevar en la nueva ley once barra dos mil veintiuno de nueve de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal importantísimo ley que está dando mucho de que hablar ley que a partir de ahora saldrá en casi todos los podcast porque ha tocado parados en todos los ámbitos en materia tributaria muy muy importante lo que acabo de decir entonces bueno hoy veremos el tema de la tributación de la escrito monedas hola a todos mi nombre es patricia navarro y os hablo desde el gabinete conozco y fiscal de javier navarro preparados soy persona física refiero a que no soy persona jurídica que este año pues mira me ha ido muy bien porque invertidos grito monedas y sacado un dinerito así que estoy muy muy contentillo contentilla muy bien como me está yendo también voy a mi asesora favorita y le preguntó qué palo me va a dar hacienda oprimido también que se lo va a cobrar esto es que va a dar y por donde va a venir entonces venga vamos a empezar por el iva lleva iba la compra de de estas divisas virtuales no te lo considera un bien inmaterial lo podría complicar pero no no no me interesa entonces vamos a no tiene más relevancia no iba no a eva impuesto no impuesto sobre el valor añadido vale no os preocupéis aquí chicha de sobra y
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